Una consulta bastante común que tienen los comerciantes cuando alquilan el inmueble donde operan es respecto a la deducibilidad de gastos de los servicios públicos de agua y luz pues la factura, por lo general viene a nombre del dueño del inmueble.
Ante este tipo de situaciones, el contribuyente deberá tener presente que con las nuevas condiciones surgidas a partir de la reforma fiscal, los contribuyentes deberán contar con el comprobante electrónico para respaldar la deducibilidad del gasto y para respaldar el crédito fiscal del IVA; y no solo eso, sino que para hacer uso efectivo del respaldo, por medio de una directriz la Administración Tributaria se informó que todos los contribuyentes que tienen como plazo máximo para aceptar la factura electrónica 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente de emitida la factura. Entonces, si una transacción se realiza los primeros días del mes, el contribuyente tendrá aproximadamente un mes y ocho días para aceptar el comprobante electrónico, pero si la operación se realizara el último día, el contribuyente solo tendrá ocho días hábiles para dar por aceptado el comprobante emitido.
Tal situación afecta directamente a los inquilinos de los locales, que además del alquiler tienen que pagar por los servicios públicos que consuman (agua y luz, por ejemplo), con la dificultad de que no les es posible contar con los comprobantes electrónicos pues estos no pueden ser tramitados para aceptación por el inquilino, siendo que estas facturas por servicios son emitidos a nombre del dueño del inmueble y, por lo tanto, dichos documentos solo pueden ser aceptados por el propietario y no por el inquilino.
Ante tal situación, el Reglamento del impuesto sobre las utilidades en su artículo 27 dispone:
“Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueble arrendado sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.”
Entonces, queda claro que si un contribuyente alquila un inmueble y asume los costos de los servicios públicos, es necesario que el contrato de alquiler detalle que el local comercial es explotado por el inquilino y en función de su actividad comercial hará uso de los servicios públicos asociados al inmueble, razón por la cual, tales costos serán pagados y asumidos por el inquilino, pudiendo utilizar tales pagos como gasto deducible de renta y para el cálculo de los créditos fiscales de IVA.
Se advierte que, ante una situación de estas, el dueño del local no podrá utilizar la facturación de los servicios mencionados, ni para créditos fiscales de IVA ni como gasto deducible del impuesto a las utilidades. Esta columna es avalada por ICS Abogados especialistas en Impuestos.
*ICS Abogados