Desde el momento en el cual una persona toma la decisión de procrear se comienzan a desarrollar diversos atributos derivados de la paternidad y la maternidad, los cuales se deben ejercer en forma responsable, conjunta, solidaria y equitativa por quienes han tomado tal decisión. Tales atributos se han denominado función parental, la cual consiste en el cumplimiento de todos los deberes y responsabilidades que implican el ejercicio adecuado de la maternidad y la paternidad. La función parental implica tres atributos o tres funciones, a saber:
a) Atributo personal: Esta función implica alimentar, cuidar, criar y educar a los hijos e hijas.
b) Atributo de representación: Los progenitores ejercen la representación legal de las personas menores de edad, sin embargo esa función ha venido siendo relativizada en el sentido que las modificaciones a las legislaciones han venido otorgando mayor autonomía de la voluntad a las personas menores de edad; un ejemplo de ello es el artículo 26 del Código Civil y Comercial de Argentina, y el artículo 41 del Código Procesal de Familia de Costa Rica, N° 9747, la cual entra en vigencia en octubre de 2022; en donde ambos dan evidencia de la potencialización que han tenido los derechos del niño y su capacidad para ejercer y solicitar por si mismos la protección de su derechos.
c) Atributo de Administración: Éste tiene que ver con la función que los padres ejercen en relación con la administración de los bienes que pertenecen a sus hijos y la imposibilidad de poder disponer de ese patrimonio por parte de los adultos a menos de que haya un beneficio o mejora para la calidad de vida del niño o niña y el interés familiar, lo cual requiere de autorización de un juez o jueza de familia, según lo dispone el numeral 47 del Código de Familia.
Por eso es que cuando usted tiene un hijo o hija no solo está siendo padre o madre y cumpliendo con un sueño o un meta, como se lo quiera ver, sino que jurídicamente está realizando diversas funciones y responsabilidades para con ellos, de tal magnitud que el incumplimiento de cualquiera de las funciones que hemos mencionado, ya sea por acción o por omisión, va a generar responsabilidad legal que podría ser establecida tanto ante el Patronato Nacional de la Infancia o por el mismo Poder Judicial y con ello generar estrictas consecuencias incluso la pérdida de la custodia o la propia suspensión de la función parental entre otras.