
CONSULTA: Entiendo que el derecho de respuesta está dado para que las personas que se sientan ofendidas o juzgadas por lo que habla la gente, o salga en una televisión o periódico, se defiendan, sin pagar, de forma parecida a como se publicó una noticia. Pero no tengo claro si es de la Ley de Imprenta o Ley de Prensa, y cómo debe proceder el ofendido.
RESPUESTA: El Derecho de Rectificación o Respuesta tiene que ver con la protección de lo que llamamos buena fama objetiva y subjetiva, y es lo que los demás, la sociedad, amigos o desconocidos, tengan como el concepto de lo que es cada persona. También, por supuesto, del derecho de cada persona de proteger su honor y no sentirse lastimada por especulaciones, acusaciones directas o indirectas, que se publiquen en medios de información masiva.
Aunque los códigos Civil y Penal tienen las reglas de protección, y el segundo de sanción cuando se lesiona el honor, la Ley de Jurisdicción Constitucional incluyó, entre los remedios o acciones constitucionales, el derecho a difundir la respuesta o solicitud de rectificación de una noticia perjudicial para la buena fama de una persona, por medio de algo similar a un Recurso de Amparo. Esta sería la segunda etapa ante la Sala Constitucional, pues lo considera lesivo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Entre los pocos requisitos que se exigen está el de que la publicación dañina debe provenir de un medio de comunicación de difusión pública, que se alegue el perjuicio que se causa y que se haga el reclamo ante el responsable del medio de comunicación, dentro de los cinco días, a partir de la publicación.
El derecho de respuesta, el comunicado que redacta el supuesto ofendido, no puede convertirse en un discurso difuso ni exagerado, sino que debe ser proporcional a la publicación de la ofensa.
Rechazado u omitido el derecho de rectificación o respuesta, queda abierta la vía para acudir a la Sala Constitucional.