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Una vez que concluya la emergencia causada por el Covid-19, al menos en la dimensión actual, se valorará de manera más pausada los efectos que produjo en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el campo educativo.
Las universidades públicas y privadas tuvieron que recurrir al modelo de educación a distancia, lo mismo que el propio Ministerio de Educación, a pesar de no contar con la tecnología idónea.
Consecuentemente, no hay duda, que uno de los efectos más evidentes que dejará dicha pandemia en el campo universitario consiste en que debe profundizarse y ampliarse el modelo de educación a distancia y, particularmente, la enseñanza virtual.
El Ministerio de Educación Pública, después de dicha experiencia, deberá consolidar opciones de educación virtual, ya no tanto para atender emergencias, sino para prestar servicios regulares y ordinarios. Pienso, por ejemplo, en el caso de estudiantes que están a punto de desertar, a quienes se les puede brindar una opción educativa mixta (presencial y virtual más atractiva y dinámica).
Se discute cómo se podría garantizar una educación de calidad y democrática, sea, llegar hasta el último rincón del país, si un porcentaje muy significativo de estudiantes no tiene acceso a la telefonía móvil, ni menos aún al internet.
La situación planteada se agrava si consideramos, además, que la educación universitaria y, particularmente, la educación a distancia, evolucionan a pasos agigantados hacia la educación virtual. La respuesta, empero, es muy sencilla.
El artículo 78 de la Constitución Política en virtud de una reforma del año 2011 indica lo siguiente: El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios (…).
Además de que la ONU declaró el acceso a internet como un derecho humano, nuestra Sala Constitucional en el año 2010 reconoció el acceso a internet como un derecho fundamental, haciendo eco de un voto del Consejo Constitucional de la República Francesa (Sala Constitucional voto 12790-2010).
No compete a las universidades ni al MEP llevar internet a las comunidades y a los hogares, como tampoco les corresponde llevar los servicios de agua potable a sus estudiantes, ya que esa es una función inherente al Estado.
Concretamente dicho derecho debe garantizarlo el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), el cual fue creado con el fin de llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio, promoviendo los mandatos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.
Fonatel recibe al año poco más de 20.000 millones de colones para cumplir dichos objetivos pero, desgraciadamente, ha mostrado una gran incapacidad de gestión y ejecución de las obras, tal y como lo puso de manifiesto un estudio reciente de la Contraloría, razón por la cual tiene en caja una suma astronómica que no ha podido ejecutar, con lo cual está lesionando el derecho al acceso tecnológico a miles de personas.
Compete a las universidades, al MEP, al Coned y a toda institución educativa interesada asumir una acción más determinante en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones a cargo del Micit, el cual presenta las principales acciones que el Estado impulsará en los próximos años para profundizar el desarrollo de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, y por supuesto ante Fonatel.
Impulsando el derecho al acceso tecnológico, garantizamos más y mejor educación.
*Abogado
Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica.