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Vivimos en un país de derecho. Hemos gozamos del ejercicio libre de las libertades civiles, que el ordenamiento jurídico reconoce, tutela y forman parte de los derechos fundamentales. Entre estos tenemos la libertad de tránsito.
Estos derechos son tutelados, desde la Constitución Política, de manera tal que la violación o amenaza de este derecho puede ser impedida por medio de un hábeas corpus.
El impedimento a la libertad de tránsito en las vías públicas terrestres (las calles) sanciona dichos actos de violación al libre tránsito. Nuestra Constitución Política protege éste principio en su artículo 22. “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella…”
El derecho a la libre circulación íntimamente ligado al principio de las libertades personales, puede ser limitado únicamente por el Estado, ante un peligro inminente en aras de la seguridad de los ciudadanos o bien por la hipótesis de privación legítima de libertad individual.
El Estado costarricense está en la obligación de proteger y es responsable directo del cumplimiento de estos deberes fundamentales en beneficio de sus ciudadanos.
Se harán cumplir en caso de ser violados los derechos tanto individuales como colectivos y es ahí donde se ejecuta la máxima jurídica de que “mis derechos terminan donde inician los derechos de los demás.”
¿Por qué en este país se ha permitido violentar el derecho de los ciudadanos a ejercer su libre tránsito por las carreteras?
Lo vivido por los últimos bloqueos de vías terrestres han mostrado a un Estado en anarquía, en donde diferentes grupos manipulan la ley de acuerdo con sus intereses gremiales. El ejercicio de los bloqueos como arma de presión coarta un principio fundamental como lo es el derecho al libre tránsito y perjudica a miles de ciudadanos. Lo cierto es que un corpúsculo de manifestantes paralizaron una de las vías más importantes del país.
Nuestra legislación penal sanciona la obstrucción de la vía pública que impone “pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.”
El bloqueo de los porteadores provocó lentitud extrema para la atención de un accidente de tránsito en donde se encontraban en juego vidas humanas. Este hecho fue comprobado en un video de noticiero nacional. Los cuerpos de socorro no pudieron atender a tiempo a los accidentados, en el cual dos mujeres perdieron la vida. Se observó además conducta negligente para dar paso a ambulancias y bomberos.
Es aún más inquietante y peligroso que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa aprobó recomendar al Plenario la eliminación de cárcel por atentar contra el libre tránsito. Derogar esta sanción es dejar sin protección a los ciudadanos. Abre un portillo a la impunidad, manipula el derecho a la libertad de expresión y pisotea con multas irrisorias el derecho a la libre circulación de las personas.
Solicito a través de este artículo a las señoras y señores diputados para que protejan este derecho fundamental de todos los costarricenses. Solicito que no se apruebe esta modificación a la ley penal. El manipuleo de un grupo por intereses gremiales en perjuicio de la mayoría de los ciudadanos sería un retroceso a la protección de los derechos civiles de los ciudadanos.
Ya basta de la violación a los derechos fundamentales de nosotros los costarricenses. Expresemos nuestras inconformidades pero sin violentar otros derechos fundamentales.
*Pediatra