Las criptomonedas, también llamadas criptodivisas o criptoactivos, son un medio digital de intercambio. Cumplen la función de una moneda, y de ahí que se les conozca con ese nombre. Sin embargo, se trata de un recurso totalmente digital, que utiliza métodos criptográficos para asegurar sus transacciones financieras, controlar la creación de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos.
Nacieron en 2009, fueron creadas presuntamente por “Satoshi Nakamoto”, que dicho sea de paso nadie sabe quién es y bien podría tratarse de un seudónimo. Al cabo de unos meses, esta presunta persona publicó la primera versión del software que permite gestionar la red de la moneda, y empieza a interactuar en foros con los primeros interesados.
El valor de una criptomoneda es muy relativo, por ejemplo, su precio puede rondar hasta los $20 mil, lo cual no sería tan accesible para cualquier persona.
En el mundo, se dice que existen entre unas 8.000 a 8.500 monedas encriptadas. La más conocida es el bitcoin. Estas divisas no son controladas por un único servicio o empresa. Lo mismo pasa con las monedas convencionales, centralizadas y organizadas por entidades y bancos, por lo que son un método opuesto.
CRIPTOMONEDAS Y EL DELITO
Durante los últimos años, el apetito por las criptomonedas ha subido exponencialmente, al punto que en países como El Salvador, donde incluso está dolarizada su economía, se utilizan este tipo de monedas encriptadas para realizar compras o intercambios. En nuestro país no están reguladas, por lo que no funcionan en una entidad bancaria, pero según los expertos sí se mantiene un registro de las transacciones, por lo que se podría rastrear, aunque la Policía dice que es más difícil, y por esto el hampa las utilizaría para cometer algún delito.
Según el Poder Judicial, aunque el uso de monedas virtuales no está regulado en el país, existe amparo jurídico, ya sea para que se tramite un caso por vía civil (por incumplimiento de contrato), o bien, por medio de sede penal, cuando se está ante un posible delito, por ejemplo, una estafa.
Según los expertos, las criptomonedas podrían utilizarse para comprar droga, pornografía infantil, armas; también para pagar a sicarios y hasta para rescates de secuestros. Esta moneda internacional también se está usando mucho para cometer estafas.
CRIPTOMONEDAS Y EL BLANQUEO DE DINERO
DIARIO EXTRA conversó con el abogado Julio Córdoba, experto en Derecho Penal e Informático, Psicología Forense y Criptoeconomía, para saber qué tan viable es el blanqueo con este tipo de moneda digital.
“Hay actividades económicas que son las atractivas para hacerlo, a veces a título propio. Una obra de arte, por ejemplo, un cuadro de un pintor famoso podría costar cientos de miles de dólares y se puede mover de una forma muy discreta. También, se puede utilizar para ocultar actividades ilegales y físicas, y podríamos mencionar que además en comercio de piedras preciosas”, indicó.
“Es posible que tal vez una persona de estas compre monedas electrónicas sobre todo porque hay bastante privacidad con respecto a las carteras para poner estas monedas y tener la oportunidad de responder ahí ese patrimonio incluso por años o décadas, y después como ir sacándolo y haciéndolo en pequeños slides, somos pequeños y eso hace que esto sea poco llamativo, lamentablemente el mercado del mundo innovador, de la sociedad electrónica, no está exento de la posibilidad por su naturaleza, por su liquidez, de que personas que han cometido ilícitos tratan de esconder ahí el patrimonio mal habido. Se podría hacer blanqueamiento, mas no es tan factible para los delincuentes hacerlo, blanquear, aunque hay opciones más tradicionales que son más accesibles, porque incluso no empiezan el nivel de curva de aprendizaje que llevaría a hacerlo con monedas electrónicas”, culminó el experto.
Daniel Suchar, analista financiero y experto en el tema de las criptomonedas, explica que no es tan fácil como se piensa realizar un blanqueo con este tipo de monedas digitales: “Blanquear capitales a través de bitcoins o desde criptomonedas porque todo queda registrado, mientras que en los cheques o en el papel moneda que todos conocemos eso obviamente nadie sabe cuál es el origen, porque en realidad, si bien puede haber algún caso que se utiliza para eso no es la norma, ni muchísimo menos en las etiquetas, son totalmente seguras prácticamente un 99,9% y en el caso de las personas que utilizan las criptomonedas”, indicó.
¿SE PUEDE RECUPERAR EL DINERO DE LAS CRIPTOMONEDAS?
“Claro, por supuesto usted puede transar. Es igualito que cuando usted compra petróleo, usted compra piedras preciosas o usted se compra algo, pero necesitaría alguien que me lo cambie, porque tiene que tener una billetera electrónica para poder recibir o canjear ese dinero electrónico, es dinero como el que todos conocemos, como el menudo que conocemos, y en el caso, por ejemplo, del pecado, por decirlo así, de las criptomonedas es no estar regulado”, indicó Suchar.
¿QUÉ DICE LA SUGEF?
DIARIO EXTRA consultó con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que respondió: “desde un punto de vista prudencial, es decir por sus posibles impactos en la solidez de las entidades financieras y en la estabilidad del sistema financiero, así como desde la perspectiva en la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en este sentido, le comentamos que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) está a la espera de los estándares y recomendaciones de regulación prudencial que próximamente estará emitiendo el Comité de Basilea en relación con los criptoactivos, dado que es un tema de sumo interés para los mercados financieros mundiales”.
“Por tanto, es posible que una regulación para el país desde un punto de vista prudencial en esta materia sea emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) entre finales del 2024 y el 2025”, indicó la oficina de prensa.
“Por otra parte, con respecto a la regulación para la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, la Sugef y el Conassif están a la espera de la aprobación en la Asamblea Legislativa del Proyecto de Ley N° 22837 el cual tiene como objetivo regular a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades u operaciones con activos virtuales, denominados ‘Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, este proyecto fue elaborado con la participación del Conassif, Superintendencias y el Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD)’ con el objetivo de cumplir con las recomendaciones en la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo emitidas por parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI). El Proyecto de Ley N°22837” agregaron.