El delito de retenciones a las pensiones y salarios

CONSULTA: Le remito el correo con que la CCSS contestó mi solicitud de devolución de las cuotas transferidas por esa institución a favor de cooperativas durante varios meses consecutivos. Ellos fundamentan lo actuado en convenios de colaboración firmados con las cooperativas, por lo que me indican que los reclamos debo dirigirlos ante esas \”garroteras\” como […]

CONSULTA: Le remito el correo con que la CCSS contestó mi solicitud de devolución de las cuotas transferidas por esa institución a favor de cooperativas durante varios meses consecutivos. Ellos fundamentan lo actuado en convenios de colaboración firmados con las cooperativas, por lo que me indican que los reclamos debo dirigirlos ante esas \”garroteras\” como usted les llama con toda razón. Sin embargo, creo que fue la Caja la que incumplió las normas jurídicas vinculantes. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA: Estoy seguro de que ya el conocimiento de que las pensiones son inembargables, incedibles, irrenunciables e insecuestrables por cualquier medio, ha permeado en el conocimiento de los deudores y acreedores.
Las pensiones no se pueden tocar por ley, con una sola excepción: la pensión alimentaria.
Por otro lado, para que un acuerdo tenga eficacia, debe incluir a todos los involucrados. En los acuerdos de cooperación que la junta directiva de la Caja aprueba, para beneficio de los acreedores, no convocaron a los asegurados o pensionados. Por su ausencia en esos acuerdos, no se les pueden aplicar.
La ley se hizo para cumplirse, y se mantiene vigente la protección de las pensiones.
Cuando se actúa a contrapelo de la ley, se viola, y nace a la vida jurídica el delito tipificado en el artículo 241 del Código Penal que dice;
Autorización de actos indebidos: \”Artículo241.- El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda resultar algún perjuicio para su representada o para el público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta pública de valores\”.