Desde el 30 de junio de 2021, se está tramitando en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 22569 denominado “Ley de aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo (Convenio 190)” y el 21 de septiembre de 2023 ese proyecto ingresó en el orden del día del Plenario Legislativo.
El artículo 1.a) del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (por sus siglas OIT), establece que por violencia y acoso se deberá entender el “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” (p.19).
Es igual de importante lo que destaca el artículo 1.b) en cuanto a la violencia y acoso por razón de género, como aquella que “designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual” (p. 20).
El Convenio 190 de la OIT, en su Preámbulo reconoce la vinculación que tiene este, con los Derechos Humanos. Dicho Preámbulo deja clara dicha relación, de la siguiente manera: “Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente” (p.18).
El Convenio 190 de la OIT, procura una protección de derechos humanos en el mundo del trabajo, que podrían resultar conculcados por la violencia, el acoso y el acoso por razón de género, especialmente los de las personas que pertenecen a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Si en la Asamblea Legislativa el Convenio 190 de la OIT llegara a ser aprobado, eso provocaría un claro resguardo convencional de los derechos humanos de las personas en el mundo del trabajo.
Existen ambientes laborales idóneos y de bienestar en Costa Rica, tanto en el sector público, como en el privado. Pero, por otra parte, el Convenio 190 se orienta más bien a aquellos lugares del mundo del trabajo en los que lamentablemente todavía no se han adoptado medidas apropiadas contra la violencia y el acoso y donde aún no se procura una orientación, formación y sensibilización en cuanto a la igualdad y a la prohibición de discriminar.
* Referencia: Dictamen afirmativo de mayoría del proyecto 22569, del 22/08/2023, de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.