Existen 194 países soberanos, regulados mayoritariamente por repúblicas y monarquías, Costa Rica es una nación soberana, organizada como república presidencialista unitaria, compuesta por 7 provincias y 83 cantones, que albergan en su totalidad a más de 5.128.000 personas, nuestras votaciones se realizan el primer domingo de febrero de cada cuatro años, es una elección popular directa por medio de la cual se elige una fórmula conformada por un presidente y dos vicepresidentes, quienes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos válidos que exceda el cuarenta por ciento. Pero esto no siempre fue así, el derecho al voto, tal y como lo conocemos hoy en día fue un proceso evolutivo a partir de la independencia, pasando de un sistema indirecto a uno directo de manera definitiva a partir del año de 1913, como muestras de esta evolución: El Pacto de Concordia establecía condiciones laborales para poder votar; la Constitución de la República Federal de Centro América exigía ser mayor de 18 años y estar casado, en 1840 se aplica el voto censitario, donde solo podían votar los costarricenses dueños de propiedades o que recibían una renta superior a 200 pesos anuales, con la Constitución de 1848 se limitaba el derecho a los hombres mayores de 21 años, letrados y poseedores de una propiedad de al menos 300 pesos o una renta anual de al menos 150 pesos, de 1859 a 171 el requisito para votar era tener 20 años o 18 años si se era casado o profesor; la edad para poder votar cambiaba de constitución en constitución entre los 21 y los 25 años. Las primeras votaciones en que se implementó el voto directo fueron las de 1928, en las elecciones de 1953 fue la primera vez que las mujeres costarricenses pudieron votar y ser electas, a partir de 1955 y gracias a la Ley Curling se establece en Costa Rica el derecho de los extranjeros a votar en el país, previa naturalización. En 1971 se reduce la edad para votar de 21 a 18 años, en el 2009 se realizan varias reformas importantes al Código Electoral y Municipal, se unifican las elecciones municipales a medio período, se eleva el porcentaje de representación femenina obligatoria a 50% y se instaura el voto en el extranjero. En Costa Rica el voto es obligatorio, según el artículo 93 de la Constitucional, pero en la práctica no se sanciona su no emisión, en cambio en Bolivia ejercer el voto es obligatorio y la abstinencia al voto puede resultar en una multa y hasta en la suspensión del salario si el ciudadano no comprueba haber votado antes de que transcurran tres meses a partir de la fecha de elecciones. El destino de nuestros próximos cuatro años está en nuestras manos, así que el próximo 3 de abril salgamos nuevamente a votar.