El arresto como argumento para cobro de pensión e impuestos municipales

CONSULTA: Mi exmarido me tiene que dar una pensión de ¢154.000 pero desde octubre me ha estado dando ¢100.000 porque según él no le alcanza para darme más y yo gano ¢420.000 por mes con el 9% rebajado y de ahí pago ¢93.000 por mes de un préstamo que tuve que hacer para unir todos […]

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

CONSULTA: Mi exmarido me tiene que dar una pensión de ¢154.000 pero desde octubre me ha estado dando ¢100.000 porque según él no le alcanza para darme más y yo gano ¢420.000 por mes con el 9% rebajado y de ahí pago ¢93.000 por mes de un préstamo que tuve que hacer para unir todos los picos que tenía y quedarme con uno solo más agua, luz, teléfono de casa, celular. Mi hijo también tiene celular, le pago ¢7 mil por mes, cable, internet, etc. No me ha pagado el aguinaldo ni el salario escolar, ni me ha pagado el mes de enero. Hablé con la mamá y ella sólo está esperando que yo le ponga la orden de captura para ella poner en remate la casa, ahora tengo que ir a pagar como ¢65 mil del impuesto territorial de mi casa a la municipalidad que aún no lo he hecho.

RESPUESTA: Voy a empezar por la última parte de la consulta: que es el impuesto municipal.

Entre el pago de los servicios básicos de una vivienda, la alimentación y vestido familiar, al igual que la educación, yo escojo mantener lo básico para enfrentar esos pagos, antes de resolver una presunta deuda municipal. 

Digo que presunta, porque no tengo detalles, pero lo cierto es que los administrados tenemos tantas opciones para enfrentar esos pagos, precisamente porque el legislador interpretó que hay prioridades, y cuando están cumplidas medianamente, se debe pasar a la etapa de los impuestos municipales. 

Recordemos que prescriben los impuestos de bienes inmuebles cada 3 años, por lo que solo se deben pagar los últimos períodos. 

Que el reporte del valor lo hace el interesado según su leal saber y entender, y nunca el empleado municipal, que pretende ponerle un precio de mercado sobre una situación irreal, porque quien declara un bien, no lo hace para venderlo, a precio de mercado y al contado, en los próximos días.

Por esto, la misma ley le permite al usuario una gran cantidad de defensas ante los avalúos de escritorio municipales, y también la posibilidad de someter la vivienda a la exención del pago del impuesto, cuando se tenga un bien único, dedicado a vivienda, con un valor inferior a los ¢14 millones, que es un equivalente aproximado de 45 salarios mínimos. 

Esta gestión no requiere pago de deudas, porque mientras eso se logra, se siguen generando impuestos sobre un bien que la ley considera que no debe pagarlos.

En cuanto a la pensión, el obligado principal es el padre de sus hijos, su marido. 

Frente a este moroso, como excepción a las deudas comunes, existe la orden de arresto, expedida dentro del expediente de pensión alimentaria, con una simple solicitud suya. 

La madre del individuo hace una promesa a largo plazo, pues vender una propiedad para pagar la pensión, es una circunstancia que puede dilatarse meses o años, y las necesidades de su familia de todos los días, no espera.

De cierta forma, ponerle la orden de captura al obligado, también ayudaría a que no se consuma con una pensión que crece todos los meses, y por su “generosidad”, se está acostumbrando a gastar en futilidades, o esforzarse a medias, y desatender lo básico para el desarrollo de su familia.