El aguinaldo es un “salario adicional” que debe pagar todo patrono a sus empleados, en los primeros 20 días del mes de diciembre, independientemente de la actividad económica que realice.
Este derecho lo tiene todo trabajador indistintamente de la forma como se pague su salario, y que tenga como mínimo un mes laborado para un mismo patrono en forma continua. También aplica para los asalariados por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual u ocasional) y para los que trabajen por días y horas a la semana.
Este décimo tercer mes se calcula con base en todos los salarios ordinarios y extraordinarios (horas extras), salario en especie (según lo acordado entre las partes) percibidos por el asalariado durante los doce meses (del 1 de diciembre al 30 de noviembre), la suma obtenida se divide entre doce para definir el monto a pagar.
Si por algún motivo el operario se ha incapacitado, gozará del mismo derecho al aguinaldo por el periodo (meses y días) efectivo que percibió salarios. Al contrario, no se debe tomar en cuenta el período que el empleado estuvo incapacitado por enfermedad o riesgos del trabajo; por cuanto no recibió salario sino un subsidio de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
En el caso de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad (pre y postparto); en ese caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de este “salario adicional” y otros derechos, tales como: preaviso, cesantía, vacaciones, etc.
Si el patrono no paga el aguinaldo, se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida y una falta grave a las obligaciones del contrato y se puede denunciar.
Esta gratificación debe entregársele al empleado íntegramente, sin que se le rebajen cargas sociales y las sumas percibidas por este concepto no deben tomarse en cuenta para calcular ninguna otra prestación.
Mientras esté vigente la relación, el derecho al aguinaldo no prescribe, y al concluir dicha relación, el plazo de prescripción es de seis meses a partir del día siguiente a la terminación del contrato de trabajo o relación laboral.
El período de prescripción de seis meses que se indica está regulado en el numeral 406 del Código de Trabajo.
*Contador Público Autorizado,
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica