Dentro de las funciones que tiene la función parental tenemos la alimentación, el cual incluye tanto la alimentación de la madre durante el período de embarazo y los alimentos propios generados después del nacimiento.
El cumplimiento alimentario a favor de los hijos e hijas debe darse en forma voluntaria por acuerdo de los padres. Cuando no existe ese acuerdo se debe acudir a la vía judicial en donde la persona juzgadora debe imponer la obligación alimentaria tomando en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe tener la pensión alimentaria. Lo anterior significa que la cuota alimentaria que se impone en la vía judicial debe valorar las circunstancias especiales que cada integrante del núcleo familiar tiene, con el fin de imponer una cuota alimentaria que se ajuste a esa realidad y que no genere una afectación para todos, ni un recargo en la madre o el padre; lo que conlleva aplicar un abordaje integral en la solución del conflicto familiar y generar decisiones a la medida para cada familia; las cuales impliquen proteger a cada uno de los integrantes y generar la menor afectación para todos.
En materia de fijación alimentaria, existe un límite claro a la hora de imponer una cuota alimentaria a favor de una persona menor de edad; dicho límite son las posibilidades económicas de los padres como principales obligados; no se puede obligar al pago de alimentos más allá de las posibilidades económicas con que cuenta la persona deudora alimentaria, porque podría poner en riesgo sus propios alimentos y su libertad.
Existe un principio fundamental que debe imperar al momento de disponer cualquier decisión en materia de alimentos, el de solidaridad que dispone que el cumplimiento de los deberes que genera la procreación de los hijos e hijas debe de darse en forma solidaria entre ambos padres, sin que eso implique que el padre recargue en la madre todo aquello que tiene que ver con la administración del hogar y por otro lado que la madre no recargue en la atención económica solamente en el padre.
Es comprensible que por acuerdo social o familiar sea el hombre quien se haga cargo de los gastos del hogar, pero también debe asumir una parte de la atención y administración de ese hogar donde se incluyen las necesidades de los hijos y por otro lado es igualmente comprensible que en esos casos, la mujer asuma la atención del hogar, pero igualmente debe tomarse en cuenta su ardua y constante labor en la atención del hogar y de los hijos y que muchas veces eso no es tomado como un aporte pero refleja la necesidad de hacerlo para cambiar los patrones culturales aún hoy en día en donde el hombre es el proveedor y la mujer la que se dedica al hogar.
La normativa ya ha cambiado en ese sentido, pero, ¿el colectivo social también? ¿O seguimos pensando que la mujer debe estar dentro del hogar atendiendo y cuidado a los hijos y el hombre es el que solo un poco de dinero debe y puede traer al hogar? ¿O es tiempo de cambiar ese modelo de familia que tantos prejuicios y afectaciones han traído a la sociedad?
Formemos a nuestros hijos e hijas con modelos de vida familiar más solidaria, equitativa e inclusiva y verán que tendremos a futuro una mejor conformación social de la familia y en sí mismo una mejor sociedad, una sociedad más humana.