Los arreglos para el pago de alquileres de viviendas y locales comerciales debido a la emergencia por el Covid-19 tendrían una vigencia de únicamente 3 meses.
La iniciativa fue presentada a los diputados para tramitarlo y valorarlo en lo que resta del periodo de sesiones extraordinarias.
Se tramita con el expediente 21.927 y se denomina proyecto Ley Especial de Pago de Arrendamientos y Subarrendamientos de Vivienda y Locales Comerciales por Emergencia Nacional declarada por Covid-19.
El proyecto fue construido entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) en conjunto con los legisladores de la Comisión de Arrendamientos.
ACUERDOS
Irene Campos, ministra de Vivienda, comentó que el plan tiene como finalidad que tanto el arrendador como el arrendante lleguen a un acuerdo de pago como una primera instancia.
Campos citó que si esto no llegara a suceder, la propuesta plantearía la posibilidad de regular el pago de los arrendamientos y subarrendamientos de forma excepcional, así como de los locales comerciales.
La jerarca añadió que precisamente el espíritu del proyecto es que prevalezca un acuerdo entre las partes apelando a la solidaridad que priva en los costarricenses.
Este plan va dirigido especialmente a personas físicas o jurídicas que cuenten con contratos de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda o local comercial.
Eso sí, para acceder a ellos deberá contar con las pruebas documentales que demuestren que el negocio o el alquiler experimentaron una disminución en los ingresos.
También deben estar al día con el desembolso con el fin de que se pueda llegar a un punto favorable.
NEGOCIACIONES
Las negociaciones entre las partes cuyas condiciones resulten en descuentos, exoneraciones o plazos de pago serán válidas en esta situación.
Con respecto a la moratoria de la renta mensual acordada entre ambos actores no permitirá la inclusión de los servicios públicos.
La iniciativa contempla que durante el 2020 se suspenderá cualquier incremento en los contratos de alquiler de vivienda y locales comerciales que se vean afectados por la emergencia nacional.
En tanto las autoridades judiciales no podrán efectuar desalojos debido a dicha emergencia sanitaria producto del coronavirus.
Los arrendatarios de vivienda o local comercial que demuestren una moratoria total de sus ingresos deberán cancelar tres cuotas no percibidas por el arrendador a más tardar el 31 de enero de 2021, según establece el proyecto.
Si el arrendatario ocupa un plazo mayor para efectuar el pago deberá pagar al menos un 50% del porcentaje no cancelado al 31 de enero de 2021.
En caso para el pago del 50% no cancelado será a más tardar el 30 de junio de 2021.
VIVIENDA
•Si ingresos del hogar se afectaron en 100% por pérdida de empleo o suspensión de contrato, arrendador suscribirá moratoria total o parcial temporal y excepcional con arrendatario.
•Si ingresos se afectaron en 50%, arrendador suscribirá con arrendatario el pago de un 50% del total del arrendamiento.
•Si ingresos disminuyeron entre 20% y 50%, arrendador suscribirá nuevo monto a pagar con arrendatario proporcional a la pérdida generada.
LOCALES COMERCIALES
•Arrendador deberá suscribir moratoria total, excepcional y temporal del pago del arrendamiento en caso de cierre sanitario y que reducción de ingresos sea 100%.
•Arrendador deberá suscribir disminución de al menos un 50% en pago del arrendamiento si ingresos cayeron en un 50%.
•Si la parte arrendataria percibe disminución entre 20% y 50% deberá negociar con arrendador un nuevo monto a pagar por arrendamiento proporcional a lo que se dejó de percibir.
¿CÓMO PROBAR BAJA DE
INGRESOS PARA HABITACIONALES?
•Constancia emitida por el patrono de la suspensión de contrato, despido o reducción de la jornada laboral.
•Declaración del IVA que indique reducción de ingresos del núcleo familiar (trabajadores independientes).
•Declaración jurada acompañada de dos testigos que no sean parientes entre sí.
¿CÓMO PROBAR BAJA DE INGRESOS
PARA ESTABLECIMIENTOS?
•Declaración sanitaria emitida contra local comercial.
•Declaraciones del IVA en los últimos tres meses.
•Declaración jurada y manifestación escrita de dos testigos que no sean parientes entre sí.
Fuente: Expediente 21.927