Al inicio del presente año lectivo se manifiestan en nosotros distintas expectativas: la alegría de volver a la presencialidad, con todo lo que ello supone de facilidad para el aprendizaje y para la relación, tan necesaria para nosotros, seres sociales; y también la incertidumbre por estar todavía en ambiente de pandemia. En todo comienzo, siempre hay imprevistos, como la falta de profesores, ante dificultades jurídicas para su nombramiento… Esperamos que solamente sea eso, un imprevisto que se resuelva rápidamente.
Quiero presentar a toda la comunidad educativa nacional, en especial a ustedes padres, madres y tutores de los estudiantes, algunos fundamentos y perspectivas con respecto a la Educación Religiosa por su valor como propuesta de sentido para iluminar, dar solidez y fundamento a nuestra vida.
Gracias a la Sentencia 2023-2010 de la Sala Constitucional, esta asignatura goza de seguridad jurídica y ampara el derecho humano de los progenitores, tutelado en el artículo 26 de la Declaración Universal, que establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Asimismo, el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma: “debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966).
Las autoridades educativas del MEP deben ser consecuentes con dicha sentencia, que diseña, para esta materia, una primera etapa de Educación Religiosa confesional y una segunda etapa de Educación Religiosa ecuménica o ecléctica. Así, la Sala Constitucional aborda la necesidad de un cambio en el enfoque y contenidos de los programas de Educación Religiosa, precisamente para adecuar lo pertinente de ambas etapas señaladas.
Se constata que lo dispuesto por los señores magistrados en la Sentencia mencionada, ha sido objeto de diversas interpretaciones, según, los intereses ideológicos, políticos y “teológicos”, desde una lectura técnica jurídica sesgada, que pretende omitir la etapa confesional mandada por la Sala Constitucional.
Para justificar la eliminación de la primera etapa confesional, citan la resolución 2023-2010 cuando indica: “en el terreno educativo, el Estado costarricense, está llamado y obligado a respetar el principio de la neutralidad religiosa.” Y concluye, desde la hermenéutica aplicada que, la neutralidad “se concreta en la aconfesionalidad”. Y vuelven a citar a los magistrados: “los poderes públicos deben asumir una posición aconfesional en el terreno educativo para promover y fomentar la diversidad y libertad religiosa”.
Concluir que la “neutralidad religiosa” del Estado y sus poderes públicos, expresados en los párrafos IV, V y VI, de la sentencia, elimina la posibilidad de una Educación Religiosa en la primera etapa confesional con enfoque católico-cristiano, u otro enfoque religioso, es aplicar una interpretación jurídicamente insostenible, y desestimar la capacidad técnica jurídica de los señores magistrados que son los que rediseñaron la asignatura y señalaron la primera etapa confesional.
La tarea del Estado será salvaguardar “el pleno ejercicio y goce de la libertad y la tolerancia religiosa como valor constitucional fundamental”. Y respecto a la neutralidad religiosa, el Estado y sus poderes públicos, deben de eximirse de imponer en las instituciones públicas y privadas, el credo religioso de cualquier índole. Eso sería la neutralidad religiosa. En pocas palabras, por neutralidad religiosa estatal se va a entender la prohibición que tiene el Estado de imponer una determinada religión en el sistema educativo o en la asignatura de Educación Religiosa. Lo anterior no omite, que, en aras a la libertad religiosa de los ciudadanos, su libertad de culto y conciencia, el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, permita una primera etapa confesional, cumpliendo así con el ordenamiento universal de derechos humanos.
Esa primera etapa confesional, además de lo técnico, curricular y administrativo, no debe omitir la atención a los estudiantes, cuyos progenitores sustentan un sistema de creencias de minorías. No obstante, en una sociedad democrática, pluricultural y multiétnica, habrá que propiciar el equilibrio, sin sacrificar a las mayorías.
La encuesta de opinión CIEP-Semanario Universidad-ECP de noviembre 2016, aunque no está actualizada con respecto a la confesionalidad religiosa de los costarricenses, indica que los entrevistados manifestaron profesar la fe católica en un 71,8%, la evangélica y pentecostal en un 12,3%, la protestante tradicional en un 2,6%, los testigos de Jehová en un 0,5%, los que tienen otras creencias 2,4% y los que no profesan ninguna religión son 10,4%.
Así, un 86,7% se declararon cristianos y de otras religiones un 2,9%. Por cuanto los testigos de Jehová (0,5%) y los que indican tener otras religiones (2,4%) suman casi 3%. Por lo cual no se justifica obviar la primera etapa confesional, por un segmento poblacional que manifiesta no ser cristiano en un 2,9% y/o los que no profesan ninguna religión en un 10,4% de la población.
Es legítimo pensar en la inclusión de esas minorías religiosas, pero lo que no se vale es instaurar una asignatura de Educación Religiosa sin una clara identidad en materia de confesionalidad, combinando espiritualidades y sistemas de creencias, so pretexto de tolerancia religiosa, al mejor estilo de la corriente de la nueva era y/o en una suerte de secularismo, reduciendo el enfoque de la asignatura a una exposición académica del hecho religioso, de la historia de las religiones comparadas u otro asunto. Para salvar lo anterior los señores magistrados diseñaron la segunda etapa ecuménica o ecléctica, y el Consejo Superior de Educación en su acuerdo # 02-24-2017, pide, a las autoridades educativas, implementar las dos etapas en mención. Urge que dichas autoridades del MEP cumplan en todos sus extremos la sentencia 2023/2010.
Por eso existe una solicitud formal al respecto, presentada ante la Defensoría de los Habitantes y acogida bajo el expediente 231245-2017-SI, por un grupo estimable de padres y madres de familia, que piden, después de muchos años (ahora casi 11 años) desde que se dictó la sentencia 2023-2010, que se indique cómo se van a seleccionar los docentes idóneos y los contenidos de los programas de estudio según su confesionalidad religiosa en esa primera etapa. Por cuanto, la asignatura de Educación Religiosa no es un privilegio de la Iglesia Católica u otra iglesia, como algunos lo quieren hacer ver, sino que son los padres, madres y tutores legales de los estudiantes, los sujetos legítimos de ese derecho humano.
Concluyendo ya, insto a favorecer esta materia de Educación Religiosa, tal como está diseñada por nuestra legislación, en aras de una educación integral y del respeto y la libertad religiosa. Posibilitemos que nuestros niños y jóvenes tengan, también en la escuela, ese espacio para educar su dimensión religiosa según la propia confesión de sus familias, respetando, claro está, la identidad religiosa de los que participan en la asignatura.
*Obispo de Alajuela, Presidente de la Comisión de Educación, Cecor