
Tras la circular DM-0311-2026 emitida por el Ministerio de Educación Pública (MEP) el lunes 9 de marzo, y posteriormente aclarada en el documento DM-DVM-PICR-0003-2026, que actualiza los lineamientos de los nuevos módulos horarios, el MEP estaría relegando las lecciones complementarias, en particular las de educación musical debido a una prioridad curricular señalada por la institución.
Así se desprende del documento titulado “Módulos horarios en los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del sistema educativo costarricense”, actualizado en marzo bajo el argumento de ordenar el sistema educativo, garantizar la equidad y fortalecer la educación pública.
Según el texto, en los centros educativos con jornada doble se establece un plan de estudios con prioridad curricular debido a la limitación de tiempo. En este esquema se fijan 35 lecciones semanales, de las cuales 28 deben destinarse a asignaturas básicas: 10 de Español, 8 de Matemáticas, 4 de Estudios Sociales y 6 de Ciencias.
No obstante, el propio documento señala que, una vez asignado ese bloque, se debe priorizar cinco lecciones de Lengua Extranjera (consideradas obligatorias) y dos lecciones de Educación Religiosa por sección, sin excepción.
Teniendo claro lo anterior, el nuevo documento integra una sección denominada extrahorario donde se podría aumentar un máximo de hasta dos lecciones.
“Cuando el centro educativo cuente con capacidad locativa (aulas adicionales) y, solo si cuenta con ellas, y exista el recurso humano calificado, se pueden impartir en extrahorario máximo dos lecciones de otras asignaturas complementarias. Para ello se amplía el horario en forma continua a la jornada regular del docente de grupo (PEGB1)”.
Entre las asignaturas complementarias se incluyen Educación Física, Educación Musical, Artes Plásticas y Educación para el Hogar. Sin embargo, la Educación Física mantiene carácter obligatorio, según lo establece la Ley 7800 por lo que, según la ley debería ser la establecida.
“De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la Educación Física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados (…)”, señala el artículo 17 de dicha ley.
En este contexto, y considerando el orden de prioridades definido en los lineamientos, otras asignaturas complementarias, como educación musical, quedarían en un segundo plano, al depender de condiciones adicionales como la disponibilidad de tiempo, infraestructura y recurso humano para poder impartirse.
“El verbo ‘acomodar’ no es inocente. Revela que la Educación Musical, las Artes Plásticas y las demás materias complementarias han pasado de ser un derecho curricular a convertirse en un favor condicional, disponible solo si se cumplen ciertas condiciones: aula disponible, docente asignado y estudiantes dispuestos a quedarse más tiempo o a llegar más temprano”, lamentó la diputada Kattia Rivera.
Tras esta situación, la viceministra de Planificación, Alejandra Gutiérrez, y la viceministra Académica, Giselle Alpízar, emitieron un comunicado en el que aclaran los alcances de los módulos horarios.
“Son un instrumento para ordenar el sistema educativo, garantizar equidad y fortalecer la educación pública. Por ello, es importante aclarar categóricamente que no es cierto que en los centros educativos se estén disminuyendo o suprimiendo lecciones de educación musical u otras materias complementarias”, señaló Gutiérrez.
Por su parte, Alpízar indicó que el ajuste introduce un cambio positivo, al habilitar toda la jornada institucional para la impartición de estas lecciones.
“Se amplía la posibilidad de impartir hasta cuatro lecciones en la jornada de la mañana y hasta cuatro lecciones en la jornada de la tarde, sin hacer distinción entre materias de primer o segundo rango”, afirmó.
Un 8% de los centros educativos a nivel nacional opera desde hace más de una década sin contar con una malla curricular completa. Esta proporción equivale a 425 instituciones. Para este año el país registra un total de 5.315 centros educativos, entre públicos y privados. En consecuencia, el 92% restante, es decir, 4.890 centros, imparte la oferta académica de manera parcial.
Lo establecido en la Ley Fundamental de Educación (Ley 2160), específicamente en su Artículo 4, garantiza un proceso de educación integral en todas sus áreas.
“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria (…)”.
