Ana Rita Mora, directora del Fondo de Garantías de Depósito (FGD), asegura que la ley otorga un plazo de 10 días para iniciar el pago de este dinero a los afectados por la disolución de una institución financiera. Este plazo corre a partir de que el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif) gira la orden de pago.
Dicho Fondo fue creado en febrero de 2020 como una de las condiciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) impuso al país para ingresar a este exclusivo club.
La finalidad de la norma es fortalecer la red de seguridad financiera del sistema financiero nacional. Para ello, cuando una entidad quiebra, los acreedores pueden recibir hasta ¢6 millones como parte del pago que se les debe cancelar.
El Fondo se alimenta de los dineros que trimestralmente pagan las distintas instituciones financieras, pero están bajo la administración del Banco Central y hasta el momento nunca se ha utilizado, así que la gente desconoce su funcionamiento. Por tal motivo, DIARIO EXTRA conversó con Mora sobre este instrumento.
¿Quién es el dueño del FGD?
– El FGD se encuentra en el Banco Central, pero no es del Banco Central, ni sus dineros son de esta institución. La ley determinó que el Fondo fuera administrado por ese ente y esa es la razón de que se encuentre allí.
¿El Fondo alcanza para cubrir a todos los acreedores de una institución de la dimensión de Coopeservidores?
– Sí, alcanza. Estamos hablando que los activos del Fondo son más de ¢13. 000 millones. Este está dividido en tres compartimentos. En el primero están los bancos del Estado y el Banco Popular, en el segundo los bancos privados y las financieras, en el tercero se encuentran las cooperativas de ahorro y crédito. La administración del Fondo no puede tomar dinero de un compartimento para pagar deuda de otro. Además, si hiciera falta, la ley permite al FDG tomar hasta un 2% del Encaje Mínimo Legal o de la Reserva de Liquidez.
¿Cuál es el proceso para entregar ese dinero?
– El interventor tiene que declarar que la institución es inviable. El Conassif gira una orden de pago a los depositantes. Allí entra el Fondo a trabajar. A partir de ese momento, el administrador del Fondo tiene por ley 10 días para iniciar la entrega de pagos. Para ello podemos hacer los requerimientos necesarios para poder hacerlos efectivos.
¿Es separado el proceso de liquidación de los activos de la empresa?
– Sí, son dos procesos diferentes. El proceso de resolución es diferente, eso le corresponde a la intervención. Eso no es materia nuestra. Nosotros continuamos con el proceso de pago de los dineros correspondientes. Cuando el Fondo paga los ¢6 millones debe registrar a la persona como acreedora, porque lo que hace el Fondo es que vos como ahorrante no tengás que esperar todo el proceso de quiebra para poder recibir algo de tu dinero y es al Fondo al que le toca esperar todo ese proceso a ver si recupera esos dineros.
¿Esa es la única forma de intervención del FGD?
– No. Si dentro de las opciones de resolución el interventor le pide al Fondo un monto para apoyar el proceso de resolución, este lo entrega. Pero esto ya es un análisis que tiene que hacer, en este caso, la autoridad de resolución y basado en el principio menor costo.
¿Cuál es el plazo para entregar todos los dineros?
– Como le decía anteriormente, la ley establece un plazo de 10 días para empezar a entregar los dineros, pero en la realidad se pueden presentar una serie de temas y formas a resolver. Por ejemplo, aunque en Costa Rica es muy fácil abrir una cuenta bancaria, podría haber personas que no tengan otra cuenta, por lo que eso complicaría un poco. Otro caso es el de personas fallecidas, allí la intervención tiene que averiguar cuáles son los beneficiarios.