La época donde las municipalidades podían imponerle multas de oficio a los contribuyentes que no hayan hecho la declaración de bienes inmuebles o que no hayan pagado lo debido parece haberse acabado tras la aprobación de una reforma integral del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La nueva norma aprobada indica que ahora el establecimiento de multas debe seguir un procedimiento administrativo conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Antes, la práctica común era que las municipalidades la pusieran dentro del estado de cuenta, entonces el contribuyente se encontraba con una sanción que tenía que discutir en otra vía. Así lo explicó Daniel Pelecano, gerente senior de la firma Grant Thornton, empresa dedicada a auditorías, impuestos y consultorías independientes. Otro de los cambios que se presenta con el nuevo reglamento es que la nueva norma reglamenta el artículo 14 de la ley, el cual habla de las causales de modificación automática que consisten en las potestades que tienen los gobiernos locales de cambiar el valor del bien inmueble sin que pueda intervenir el propietario.
Un ejemplo de lo anterior se da cuando el propietario tasa la finca con un valor de ¢100 millones, pero se traspasa por ¢120 millones, entonces la municipalidad le dará ese nuevo valor. Ahora con el nuevo reglamento el contribuyente puede solicitar una revisión por el cambio del valor.
OTROS CAMBIOS
La nueva normativa viene a sustituir a la anterior que databa de 1999, en la que se incluían 53 artículos, ahora son 86; es decir, hay una mayor extensión.
Este incremento del articulado se debe principalmente a que existe mayor cantidad de definiciones y procedimientos. Pelecano asegura que el más grande avance consiste en que la norma de 1999 había quedado obsoleta.
Dentro de los nuevos procedimientos destaca el tema de cómo deben ser los avalúos, qué deben de contener, cuáles son los límites geográficos que se deben suscribir y las referencias del órgano de normalización técnica.