Un proyecto de ley que otorga licencias remuneradas en caso de fallecimientos de familiares genera dudas.
El texto, impulsado por el partido Frente Amplio (FA) y recientemente aprobado en segundo debate, plantea ese beneficio pagado por duelo a trabajadores del sector privado, el cual
dependerá del vínculo que tenía con el fallecido.
Así, en caso de muerte de cónyuges, padre, madre, hijos, yerno, nuera, o suegros se estará dando tres días de licencia remunerada. Lo mismo aplicaría en casos de adopción.
En el caso de familiares de segundo grado (abuelos, hermanos, nietos o cuñados) y tercer grado (bisabuelos, bisnietos, tíos sobrinos – incluidos los políticos-), se estaría dando un día de permiso remunerado.
No obstante, el abogado Marco Durante, socio director de BDS Asesores, consideró que lo aprobado en el Congreso tiene vacíos de ley.
“En esta nueva ley hay temas poco claros e incluso, podría catalogarse como omisa. Pregunto: ¿cuándo el trabajador puede hacer uso de esa licencia?, ¿hasta cuánto tiempo después?, ¿si son fallecimientos donde el entierro es inmediato o por cremación?, ¿a partir de cuándo entra a regir la licencia, a partir del fallecimiento o del entierro?”, cuestionó el experto a DIARIO EXTRA.
Otro tema que genera dudas es si el patrono podría solicitar documentos o declaración jurada a los dolientes.
“¿Le pueden pedir un acta de fallecimiento?, ¿cuándo podrían presentarla, en el momento que el familiar fallece o una vez que pasan todas las honras fúnebres? Además, es preciso indicar que existe un costo económico que se le está trasladando a los patronos”, añadió.
Punto a señalar es que la iniciativa ya fue aprobada en el Congreso, sin embargo, aún no se puede optar por la medida.
A partir de ahora, pasa a manos de Casa Presidencial, donde el mandatario Rodrigo Chaves deberá sancionarla (firmarla).
Una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta se convertirá en ley de la República.
Marco Durante
Abogado BDS Asesores
“¿Cuándo el trabajador puede hacer uso de esa licencia?, ¿hasta cuánto tiempo después?, ¿si son fallecimientos donde el entierro es inmediato o por cremación?, ¿a partir de cuándo entra a regir la licencia?”.