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La Procuraduría General de la República reafirmó que la incompatibilidad de caracteres continúa vigente como motivo legal para solicitar el divorcio y no ha sido eliminada.
La aclaración se produjo tras la presentación de un proyecto de ley que intentaba “reintroducir esa causal en el ordenamiento jurídico costarricense”, alegando incorrectamente su inexistencia.
Esta posibilidad legal de divorcio se refiere cuando un matrimonio tiene diferencias irreconciliables de personalidad, valores, hábitos o proyectos de vida que impiden la vida en común.
Diario Extra consultó al abogado y juez de familia Nain Monge, quien confirmó que la interpretación de la Procuraduría es acertada.
“Actualmente, esta causal está contemplada en el artículo 48 del Código de Familia. Nunca fue eliminada, porque cuando entró en vigor, el Código Procesal de Familia ya había sido sancionado por el Poder Ejecutivo”, explicó.
Esto implica que la implementación del nuevo código no alteró ni suprimió esta figura legal. La única modificación consistió en la eliminación del plazo de seis meses requerido anteriormente para presentarla.
“Lo que se eliminó fue la obligación de esperar medio año para presentar la demanda. Ahora, si la otra parte no accede a un divorcio por mutuo acuerdo, se puede acudir a esta causal de inmediato”, agregó.
El juez de familia Douglas Araya respaldó las declaraciones de Monge y recalcó la vigencia de esta normativa.
“Para que una disposición sea anulada, debe existir una ley que lo establezca formalmente.
Por ello, esta norma siempre ha permanecido en vigor”, aclaró.
Frente a este panorama, la Procuraduría recomendó a la Asamblea Legislativa archivar el expediente, al considerar que la iniciativa carece de justificación actual.
¿Qué dice el Código de Familia?
Causales. Será motivo para decretar el divorcio:
1- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
2- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
3- La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
4- La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
5- La separación judicial por un plazo no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación.
6- La ausencia del cónyuge legalmente declarado.
7- La separación de hecho por un plazo no menor de tres años.
8- La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges.
Fuente: Artículo 49, Código de Familia