CONSULTA: Hay una señora de bajos recursos que para el año 1989 el Banco Hipotecario le otorgó un préstamo por una suma cercana a los 130 mil colones, hipotecando en segundo grado una finca de su propiedad.
Esta finca, además de la hipoteca de segundo grado, aparece con un gravamen por limitaciones cuyo tomo y asiento son iguales al que indica la hipoteca, con el mismo plazo también, creo que recibió una parte en bono.
La señora ya canceló el préstamo y quiere liberar su propiedad de la hipoteca y limitación, para donar a su hija la nuda propiedad manteniendo el usufructo, ¿se hace necesario que el notario haga dos escrituras o en una sola se podrían llevar a cabo los actos? Le agradezco su ayuda.
RESPUESTA: Cuando exista necesidad de disponer o afectar una o varias fincas relacionadas entre sí, o por situaciones similares, se pueden resolver en un solo documento.
En primer término, la redacción es más simple, pues al ser un solo documento solo se describe una vez al propietario y la finca.
Cuando se hacen diferentes operaciones en documentos separados, en cada uno de los cuerpos deberá reiterarse el nombre del compareciente y sus calidades, incluir una breve descripción de la finca y aportar el número de plano.
La acumulación de contrataciones elimina ese rosario, que se cambia por las partes participantes. Estas, en documento independiente, también deben ser identificadas.
Cuando se hacen varias operaciones en un documento, comparece el dueño, que es también deudor, comparecerá como acreedor el representante del Banhvi, y la persona donataria.