El pasado 28 de julio el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago dejó en libertad por un vacío legal a la reconocida banda Los Gery, a quienes señalaban de delitos de narcotráfico.
Un total de 30 detenidos fueron liberados por la apelación del abogado Rafael Guillén, quien señaló a DIARIO EXTRA en su momento: “Hay que ser neófito en el tema para tener una duda de esas porque cualquiera sabe que una ley derogada ya no existe y puede crear otra igual, pero surte efectos de aquí en adelante, no de aquí para atrás, como ocurrió con la 9769 que no era retroactiva”.
Ese disparate jurídico hizo imposible que los jueces del Tribunal de Apelación de Cartago, David Fallas Redondo, Christian Fernández Mora e Ivette Carranza Cambronero, pudieran aplicar la jurisprudencia para ampliar los plazos de detención de los imputados.
Lo más grave es que la modificación de las leyes 8754, 9481, 9591 y 9769 permitió su propia derogación y ahora no hay ley que meta a la cárcel a los señalados por crimen organizado.
ERROR DE DIPUTADOS
La Ley de Crimen Organizado inicia desde la época del expresidente Óscar Arias Sánchez en 2009.
Para entender mejor este grave error, El Periódico del Pueblo buscó la ayuda del Bufete Molina Abogados.
LEY 8754
“1. En primer lugar, y para que los ciudadanos conozcan, digamos que es la propia Ley contra la Delincuencia Organizada (la No. 8754) la que define qué es delincuencia organizada.
‘Entiéndase por delincuencia organizada, un grupo estructurado de dos o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves’.
Y además, se va a definir \’delito grave’ como aquel que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más (Art. 1, Ley 8754).
• En segundo lugar, lo que sucedió fue dicho de manera sencilla y resumida.
• Esta situación de vacío legal (originada por los legisladores, debido al desorden en cuanto a los plazos de vigencia de las reformas y a una pésima técnica legislativa) tuvo consecuencias muy problemáticas y se encrudeció cuando los operadores del derecho y los demás intervinientes en los procesos judiciales (por ejemplo: fiscales, defensores, imputados, víctimas, peritos, etc.) tuvieron que realizar “declaratorias de casos como de crimen organizado”, autorizaciones a intervenciones telefónicas y ampliaciones de plazos, pero habiéndose ya derogado el artículo 2 de la Ley No. 8754. Es decir, ya el procedimiento para tales declaratorias no existía y se actuaba, entonces, al margen del principio de legalidad criminal y de la ley misma.
• ¿Cuál fue el resultado?
Muy sencillo, con esto se generó una afectación muy grave a los derechos de los procesados, que ha originado múltiples solicitudes de actividades procesales defectuosas, recursos de revocatoria y apelaciones, entre otros mecanismos de impugnación o de nulidad, para señalar el vicio en los distintos procesos en que ha sido aplicada esta normativa ya derogada, y que se eviten así los efectos nocivos de ese error legislativo.
En concreto, los imputados no tienen por qué cargar con los errores de los diputados.
CONSECUENCIAS AL ESTADO
Todo este confuso panorama, más allá de la “hecatombe jurídico-procesal” que ha generado en los tribunales, podría acarrear una responsabilidad administrativa para el Estado, tanto en su faceta de Estado-Legislador, como de Estado-Juez, al existir no solo un daño con la creación de una normativa alejada de los principios y garantías que sustentan el principio de legalidad criminal; sino por la aplicación y utilización de una normativa inexistente en múltiples casos judiciales; a sabiendas de que la misma se encontraba derogada y conociendo la proscripción en materia penal de interpretar extensivamente, en contra de los derechos de los imputados”.
Tomando en consideración lo anterior, otros abogados han presentado las mismas apelaciones, generando un efecto dominó, para que de igual manera se libere a sus clientes, sin embargo, están a la espera de audiencias con el fin de conocer las apelaciones.
SALA IV
Hay un tema de fondo que la Sala Constitucional ha obviado y es el hecho de que cuando los jueces del Tribunal de Apelación de Cartago les solicitaron a los magistrados aclarar las competencias que tenían para procesar, ante las derogatorias de las leyes, la Sala IV señaló que debían administrar la justicia de mera legalidad, es decir, aplicando lo que la ley dice.
Cabe señalar que la directriz emitida por el fiscal general a.i., Warner Molina, dice que los jueces que apliquen la ley derogada serán sancionados, pero no se recibirán denuncias contra aquellos que no la apliquen.
Lo anterior pondría a los jueces ante un presunto delito de prevaricato y al fiscal general a.i. ante un incumplimiento de deberes al no aplicar la ley.
Sin embargo, los abogados podrían recurrir al recurso de hábeas corpus para solicitar la liberación inmediata de sus clientes, ya que la ley fue derogada, pero habría que ver si los magistrados acatan debido a que ya generaron directrices a los jueces que enfatizan en que deben aplicar la ley, que como se ha insistido ya se derogó.
SUBSANAR EL ERROR
Pero conociendo que el error vino del Poder Legislativo, también ellos son los obligados como creadores de las leyes a corregirlo mediante el expediente N° 23.208, que ya se encuentra en el Congreso y se denomina: “Ley para restituir la declaratoria de procedimiento especial en la lucha contra la delincuencia organizada: modificación de la ley 8754”.
Este básicamente plantea la restitución del artículo 2 de la ley 8754, que fue derogado y quedaría de la siguiente forma.
“ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo artículo 2, luego del artículo 1 de la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 22 de julio de 2007, publicada en la Gaceta N°. 143 alcance N°. 29 del 24 de julio del 2009, y se corra la numeración respectiva, el texto dirá:
Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El Tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.
Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N° 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.
En todos los casos que se decrete como criminalidad organizada, aun si no se tramitan en la Jurisdicción Especializada, se aplicarán las reglas sobre los plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal para el procedimiento de tramitación compleja”.