COMENTARIO
Todos los órganos disciplinarios administrativos deben ser sumisos y respetuosos de las leyes en general, pero sobre todo de la Constitución Política y los tratados internacionales. Difícil tarea es redactar y aplicar reglamentos que cumplan con esta condición, pues se necesita un grado especial de conocimiento para evitar violaciones graves en perjuicio del sistema jurídico y de los sancionados. Un caso concreto es la suspensión del señor Jeaustin Campos.
No por esa calidad, sino por ser un ciudadano, que los órganos se saltaron las garantías que establece nuestro sistema sancionatorio.
En el caso del órgano sancionador, aplicó una medida establecida en su reglamentación, pero que tiene el pecado de violar derechos fundamentales.
La suspensión de toda actividad relativa al deporte donde se desempeña como entrenador, por 6 meses, implica una sanción que toca las obligaciones y derechos laborales, pues tanto la sanción como su empleo son inseparables.
Empecemos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo octavo previene que toda sanción debe provenir de un juez o tribunal competente, establecida con anterioridad a la ley, para determinar sus responsabilidades en el orden civil y laboral.
Siguiendo en orden jerárquico, el artículo 41 ordena que las personas pueden recurrir a las leyes para buscar reparación a los daños sufridos.
Más abajo, en ese orden jerárquico, está el Código de Trabajo que en su artículo 81 establece sancionar en contra del trabajador, pero fundamentalmente cuando haya faltado a su debida lealtad con su patrono o representante.
No existe en el artículo 81 ninguna sanción por una supuesta ofensa a otra persona, que no está bajo su égida de acción, un contrincante de otra empresa, verbigracia, y con quien no tiene ninguna relación de compañero, patrono o subordinado. Esto sería materia de algún reclamo de quien se sienta afectado, ante las instancias judiciales.
Por otro lado, las partes empleadoras serán responsables por la violación de estas reglas.
Agregando a lo anterior, como todos necesitamos un ingreso económico para la propia manutención y nuestros dependientes, el artículo constitucional 56 otorga el derecho a tener un trabajo digno, que garantice una vida digna.