Alfredo Hasbum, director del Servicio Civil, asegura que una ley especial como el Estatuto del Servicio Exterior (Ley No.3530 de 1965) está por encima de una general como el Estatuto del Servicio Civil (Ley No.1581 de 1953).
Incluso, el jerarca asegura que la reforma al Estatuto del Servicio Civil de 1998 tampoco puede estar por encima de la ley especial, como es la que rige para la Cancillería.
“Lo normal en casos similares es que la ley especial que regula determinada materia prima sobre la ley general”, explicó tras la consulta de DIARIO EXTRA.
Las declaraciones de Hasbum contradicen lo expuesto por la canciller Epsy Campbell, quien defiende que los nombramientos en la Dirección de Política Exterior no son irregulares porque se basan en la reforma del Estatuto del Servicio Civil.
La reforma, que data de 1998, estableció en el artículo 4 inciso g que las direcciones en los ministerios pueden ser puestos de confianza.
Sobre ese particular el jerarca indicó que si bien la reforma a la que se refiere Campbell habla de puestos de confianza en las direcciones de las carteras, en el caso de la Cancillería “prima la ley especial”, que indica requisitos como el respeto a los escalafones.
Sobre si por antigüedad de alguna forma el Estatuto del Servicio Civil y sus reformas están por encima del Estatuto del Servicio Exterior, Hasbum explicó que el tema debe verse por la ley madre.
Bajo esa premisa, la ley madre del Servicio Civil es de los años 50, mientras que la de la Cancillería es de los años 60, por lo cual esta última vuelve a estar por encima.
CONCUERDAN
Lo expuesto por el director del Servicio Civil concuerda con la posición del abogado en derecho administrativo Enrique Rojas Franco.
“Prevalece el Estatuto del Servicio Exterior porque es una ley especial, específica y deroga la general, que es la del Servicio Civil”, explicó.
Sobre si afecta que el Estatuto del Servicio Civil tenga rango constitucional, el experto dijo que la ley especial para el Servicio Exterior sigue prevaleciendo.
“Nada tiene que ver, aunque sea una ley de rango constitucional, porque lo que crea la Constitución es el Servicio Civil, pero hay una ley que se le sale del canasto y crea una ley especial para los funcionarios del Servicio Exterior. Ellos tienen que tener un sistema diferente”, aseguró.
La diputada Karine Niño aseveró que precisamente esas conclusiones la llevaron a presentar una consulta jurídica a la Procuraduría General de la República.
En la edición de DIARIO EXTRA del sábado 28 de julio se informó que Niño acudió al órgano procurador para que sea este quien determine si las interpretaciones de Campbell para hacer nombramientos en la Dirección de Política Exterior están a derecho.
Campbell nombró el 9 de julio a Adriana Murillo y Carolina Fernández como directora general y directora adjunta de Política Exterior, respectivamente.
Ambas diplomáticas de carrera son consejera y primera secretaria. Para ocupar una dirección, el Estatuto del Servicio Exterior indica que se debe tener rango de embajador.
Este movimiento habría provocado aumentos salariales de hasta ¢354.000 al mes, sin contar pluses.
“Los cargos de dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores no son nombramientos discrecionales o de confianza, son nombramientos administrativos, que se rigen por el Estatuto”, afirmó.
Su respuesta se basa en el artículo 192 de la Constitución Política, el cual señala que “con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada (…)”.
De acuerdo con Niño, esta norma constitucional cita que los nombramientos del sector público costarricense deben efectuarse mediante un estatuto y los estatutos laborales del Estado contienen en su generalidad las herramientas jurídicas para hacer nombramientos mediante concursos internos o externos.
Añade que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que a grandes rasgos señala cómo deben clasificarse los agentes diplomáticos, aclara que los estados puedan establecer su propia nomenclatura, como sucede en Costa Rica, la cual se refiere al artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior.
“Cabe citar que en ninguna parte del Estatuto esos son puestos de excepción a la luz del artículo 192 constitucional; puestos de confianza o casos muy calificados.
De esta manera se constata que tanto la ley o las interpretaciones a la ley no pueden ir en contra del principio de jerarquización normativa, el cual establece que en el ordenamiento jurídico existen unas normas que son superiores a otras”, destacó.
“EN CANCILLERÍA PRIMA LA LEY ESPECIAL”
A continuación, las palabras de Hasbum ante la consulta de DIARIO EXTRA.
¿Qué pesa más, una ley especial como el Estatuto para la Cancillería o una general como el Estatuto del Servicio Civil?
-Yo no he visto en sí este caso, pero lo normal en casos similares la ley especial que regula determinada materia prima sobre la ley general.
¿Por qué está por encima?
-Lo que pasa es que hay una ley que regula específicamente una materia y además se emite posteriormente, entonces lo que se estipula es la necesidad de que (una normativa) exista por equis o ye razones. Los legisladores consideraron necesario emitir una legislación especial sobre una materia.
¿En el caso del Estatuto del Servicio Civil de qué año data?
-De los años 50.
O sea el Estatuto del Servicio Exterior es más nuevo.
– Es más reciente, sí.
La reforma al Estatuto del Servicio Civil (Ley No.7767 del 28 de abril de 1998) indica en el artículo 4 inciso g que las direcciones de todos los ministerios son puestos de confianza… En ese caso, esa reforma fue en 1998, el Estatuto del Servicio Exterior es de 1965… ¿Sigue pesando igual la ley de 1965?
-Sí porque la ley especial no fue derogada, sigue estando vigente. Esa última reforma se refiere a otra materia. Es que antes lo que pasaba era que las direcciones generales de los ministerios eran puestos incluidos en el Servicio Civil y en ese momento se determinó como conveniente que se convirtieran en puestos de confianza, entonces por esa razón lo que hace es decir que conforme a las plazas que iban quedando desocupadas porque la persona se pensionaba o renunciaba, entonces se podía hacer este ajuste para convertirlas en puestos de confianza, que es lo que están haciendo los ministerios actualmente. Una buena parte en las plazas de directores generales son de confianza.
Pero en el caso de Cancillería no debería ser correcto porque para eso está una ley especial que dice los requisitos para ocupar una dirección.
-Exactamente, ahí es otra cosa. Ahí (en la Cancillería) prima la ley especial.