Guillermo Sandí Baltodano, director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado (DNN), aclaró a DIARIO EXTRA que la propuesta del diputado Erwen Masís para repartir en un 50% el Fondo de Garantía Notarial entre los notarios es inviable por la naturaleza de este.
El socialcristiano propone la entrega del 50% del Fondo de Garantía Notarial se haría una única vez en tres tractos.
De acuerdo con el legislador, aplicar este insumo significaría unos ¢8.000 millones por mes y ¢25.000 millones en tres meses, afectados por la crisis económica a causa de la pandemia.
Esto haría que en promedio cada notario público afiliado reciba en promedio ¢3 millones, para poco más de 8.300, incluyendo los de planta de bancos, empresas y demás instituciones públicas y privadas.
El proyecto establece que únicamente se les girarán los fondos a aquellos notarios que no tengan procedimientos abiertos por eventual responsabilidad en el ejercicio de la función notarial, ni a quienes se encuentren morosos en el pago de las cuotas de dicho fondo.
De acuerdo con Sandí, la justificación de motivos del proyecto no corresponde a la naturaleza del Fondo, además la redacción del transitorio no se ajusta a la realidad.
“El Fondo de Garantía Notarial es un fondo de naturaleza pública, no es un fondo privado de pensiones complementarias, no pertenece al notario y fue creado por ley para garantizar los daños y perjuicios que un notario en el ejercicio de su función pueda provocar a cualquier persona”, explicó.
SUBSANAR ERRORES
Si se hace mal una escritura y el cliente se ve perjudicado económicamente, el Fondo entra a responder por ese daño económico por la compraventa de una propiedad, por ejemplo.
Esto se hace así porque muchas veces el notario no tiene cómo responder, ya que no tiene bienes a su nombre.
“Como el notariado es una función pública, donde el Estado es responsable de vigilar, controlar y habilitar a los notarios, es entre comillas una especie de funcionario público que no es pagado por el Estado, entonces siendo esto así hay una obligación de velar y en caso que se incurra en algún daño debe existir un fondo de naturaleza pública”, agregó Sandí.
La DNN considera que de prosperar el proyecto y autorizar el retiro parcial del fondo, el Estado correría el riesgo de asumir la responsabilidad civil de los notarios en caso de no ser suficientes los recursos, de tal suerte que sí puede haber impacto en las arcas estatales.
Recuerda además que la Sala Constitucional interpreta que el fondo no es una pensión complementaria, a la cual recurrir en momentos difíciles, sino una garantía para ejercer la función notarial.
Al respecto la Resolución 2002-09075, de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dos, indica: “En el caso que aquí nos ocupa, por ser el notariado una función pública, está dentro de los fines estatales regularla y vigilarla e inclusive crear mecanismos que garanticen una indemnización por los daños y perjuicios causados con su ejercicio, como es precisamente el Fondo De Garantía Notarial”.
Sandí insiste en que la DNN está identificada con la situación que atraviesa el país y con los notarios, al punto que aplica pagos diferenciados a la contribución obligatoria para dicho fondo.
Por ejemplo, para los pagos de marzo, abril y mayo que deben hacer obligatoriamente se les dio tiempo hasta marzo de 2021, a fin de que puedan cancelarlos de la forma en que ellos dispongan.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 9 del Código Notarial establece
El Fondo de garantía será administrado por la Dirección Nacional de Notariado.
Se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995.
Este Fondo constituirá una garantía por los daños y perjuicios que los notarios, en el ejercicio de su función, puedan ocasionar a terceros.
Cubrirá daños y perjuicios hasta por un máximo de doscientos salarios base.
Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía.
El monto máximo anual de cotización será equivalente al salario base mensual.
Cuando el notario cese en sus funciones, podrá retirar lo aportado al Fondo, de conformidad con la Ley No. 7523.
Cuando un notario incurra en responsabilidad civil, no podrá volver a ejercer hasta que cubra el monto pagado por la dirección.