Los diputados rechazaron tramitar una denuncia en contra de la defensora de los habitantes, Catalina Crespo.
De forma unánime, los legisladores miembros de la comisión especial que se instaló hace 15 días para analizar una denuncia en contra de Crespo emitieron un informe en el que se detalla que los señalamientos en contra de la defensora son “improcedentes”.
Cabe recordar que un ciudadano de apellido Corrales presentó una denuncia en contra de la defensora por presunto incumplimiento de deberes.
El sujeto denunciante solicitó a la Defensoría que le colaborara en la elaboración de un proyecto de ley, sin embargo, desconocía que dicha institución no cuenta con una oficina de iniciativa popular que guíe a las personas en la elaboración de una propuesta.
“Se deduce con meridiana claridad la falta de legitimación activa, dada la declaración concreta sobre los de hechos esbozada por el denunciante Roger Corrales Alvarado”, precisa el documento emitido por el Congreso.
“El procedimiento seguido por el denunciante, aunado a que el mismo carece de legitimidad activa para presentar la denuncia, lo hace en su carácter de director de la Defensoría del Consumidor, presentando a esta como una ONG, sin aportar personería jurídica. Tampoco es clara en la pretensión como tal, si es denunciar a la señora defensora en su carácter personal, o bien, en su condición de Superior y Representante de la Defensoría de los Habitantes”, añade el informe detallado por la Comisión investigadora.
Finalmente, el órgano legislativo aseguró ser “incompetente para conocer el asunto planteado por Corrales” puesto que, “por el elemental principio de separación de poderes”, no procede, en sede parlamentaria la plena valoración fáctico-jurídica de conductas omisivas de la Administración Pública.
“En ese sentido, por exclusión, es sabido que el legislador común no es ni juez constitucional ni juez contencioso administrativo, a los efectos de requerir u ordenar que dicha Administración adopte la conducta institucionalmente debida u omitida (…) No se puede ni debe ser cualquier sanción disciplinaria resuelta en contra de cualquier persona jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República. Por ende, en este extremo de lo denunciado, el Parlamento evidentemente resulta en un órgano incompetente para conocer y resolver conforme a Derecho Público”, aclararon.
“Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera procedente recomendar al Plenario rechazar la denuncia interpuesta por la parte denunciante y, por ende, declarar la inadmisibilidad de la misma por ausencia de presupuestos legales mínimos”, concluyeron.