Un grupo de 10 legisladores presentó un proyecto de ley para que el derecho a la objeción de conciencia tenga rango constitucional.
La iniciativa “Ley Mario Avilés Sasso”, que se tramita bajo el expediente 22.654, busca que se reforme el artículo 28 de la Constitución Política a fin de que se reconozca el derecho humano a la objeción de conciencia.
Además pretende que “se les cierren portillos a nuevos intentos de imponer doctrinas de pensamiento único, en detrimento de la sociedad y la familia costarricense”.
Los congresistas buscan que nadie pueda ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones y que cualquier persona tenga derecho a la objeción de conciencia.
La presentación del proyecto de ley tiene lugar después de que el Tribunal de la Inspección Judicial condenara en junio al juez notarial Francis Porras León, abogado y notario que anuló el matrimonio de Rodrigo Campos Hernández y Marco Castillo Rojas, activista LGBTI.
El mismo juez habría desinscrito el matrimonio de Jazmín Elizondo Arias y Laura Flórez-Estrada.
Porras manifiesta abiertamente su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, el cual califica de “falacia”, “anticientífico” y que “el diseño biológico no establece un matrimonio homosexual”.
Lo anterior a pesar de que la jurisprudencia señala claramente que las personas que ostentan voluntariamente la calidad de autoridades judiciales no pueden excusarse en la objeción de conciencia para dejar de cumplir una norma que ha sido adoptada en armonía con los preceptos constitucionales y que goza, en consecuencia, de legitimidad.
De acuerdo con la iniciativa de ley, la destitución por parte del Tribunal de la Inspección Judicial sería “arbitraria” y es una afrenta contra “todo el colectivo judicial que profesa la fe católica, cristiana evangélica, fe judía, musulmana y cualquier otro tipo de convicción filosófica”.
Asimismo, considera que se “invisibiliza la tutela hacia la libertad de conciencia y de la objeción de conciencia que reconoce nuestro derecho constitucional, sin el menor fundamento jurídico”.
“Se les negó a los funcionarios judiciales el derecho a ejercer la objeción de conciencia”, plantea la iniciativa.
El texto de ley lo avalaron los diputados Pablo Heriberto Abarca, María Inés Solís, Melvin Núñez Piña, Walter Muñoz, Patricia Villegas, Dragos Dolanescu, Erick Rodríguez, Jonathan Prendas, Nidia Alpízar e Ignacio Alpízar.
Cabe señalar que el proyecto de objeción de conciencia se había tramitado en el Congreso bajo el expediente 22.263, sin embargo se hizo de forma ilegal.
¿QUÉ ES?
La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona a cumplir con un mandato jurídico al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas o éticas fundamentales.
De acuerdo con la jurisprudencia, la objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental, que como todo derecho dentro de un marco normativo se abre a la garantía de protección y estímulo de la diversidad cultural.