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Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Carlos Obregón, suministrar la información solicitada por el diputado del partido Frente Amplio Jorge Arguedas, referente a los estudios técnicos en que se basó la instancia para realizar la reorganización de la Dirección de Cobro Judicial de la División Jurídica Corporativa y de la Contraloría de Servicio.
Arguedas presentó, el 28 de abril, un recurso de amparo contra las autoridades del ICE ante la negativa de entrega de información, donde solicitó copia fiel, certificada y jurada de los estudios realizados que dieron lugar a la reorganización de las instancias mencionadas.
En su respuesta, el jerarca del ICE le comunicó a Arguedas que no podía facilitarle los estudios previos ni información sobre las valoraciones tomadas en consideración para reestructurar la Dirección de Cobro Judicial, debido a que contiene datos sensibles y confidenciales referentes a las facturaciones e ingresos del sector telecomunicaciones.
Ante eso, Arguedas solicitó que se le entregara la información con los datos de las facturaciones e ingresos de telecomunicaciones tachados, por la confidencialidad de estos, pero la respuesta fue un no.
Sí se le bridó copia del estudio técnico realizado a la Contraloría de Servicios del ICE, pues la información no era considerada confidencial.
Para los magistrados de la Sala IV, Obregón lesionó, con su negativa, lo contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política, el cual aboga y garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
NEGATIVA SIN FUNDAMENTO
Sobre el particular, los constitucionalistas consideraron que la autoridad del ICE no fundamentó su negativa a entregar copia fiel, certificada y jurada de los estudios que dieron lugar a la reestructuración de la Dirección de Cobro Judicial.
Arguedas laboró durante años en el ICE, al tiempo que fue dirigente sindical y en los últimos años ha cuestionado la gestión de las autoridades de la entidad desde Cuesta de Moras.
“Esta Sala considera que se lesionó el artículo 30 de la Constitución Política, ante la negativa injustificada de entregar aquellos datos o información que no riñe con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8.660, así sea información parcial o incompleta con respecto al estudio de referencia. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso y ordenar al presidente del Consejo accionado que proceda a entregar la información en disputa, una vez eliminados los datos que se encuentran amparados bajo la confidencialidad, según lo indica expresamente el artículo N° 35 de la Ley 8.660.
Por otra parte, nótese que el recurrido en su misiva del 20 de marzo de 2017, expresamente le remitió al amparado el estudio técnico que se realizó para la reorganización de la Contraloría de Servicio, pues el mismo no tenía carácter confidencial, sin embargo, no incluyeron los anexos por cuanto los mismos sí contienen información confidencial que están obligados a proteger, en consecuencia, sobre este último aspecto, el recurso debe desestimarse. Debido a lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva”, detallan los magistrados.
Agrega la resolución que “se ordena a Carlos Manuel Obregón Quesada, presidente ejecutivo, y a Guillermo Alan Alvarado, apoderado general judicial sin límite de suma, ambos del ICE, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, entreguen a Jorge Arturo Arguedas Mora la información requerida por medio de oficio presentado el 3 de marzo de 2017 y reiterado el día 23 del mismo mes y año.
Lo anterior, una vez eliminados los datos que se encuentran amparados bajo la confidencialidad, según lo indica expresamente el artículo N° 35 de la Ley 8.660”, agrega la resolución.