Diputada y magistrado impulsan más inseguridad e impunidad

El proyecto de ley expediente No.19.490, que pretende modificar el delito de robo agravado en el Código Penal y el Código Procesal Penal (leer artículos relacionados en recuadro), es impulsado por la diputada liberacionista Silvia Sánchez, pero según Carlos Chinchilla, magistrado presidente de la Sala III, ocasionaría más impunidad e inseguridad. El fiscal general Jorge […]

El proyecto de ley expediente No.19.490, que pretende modificar el delito de robo agravado en el Código Penal y el Código Procesal Penal (leer artículos relacionados en recuadro), es impulsado por la diputada liberacionista Silvia Sánchez, pero según Carlos Chinchilla, magistrado presidente de la Sala III, ocasionaría más impunidad e inseguridad.

El fiscal general Jorge Chavarría, el magistrado y vicepresidente de la Corte, José Manuel Arroyo, así como Marta Iris Muñoz, directora de la Defensa Pública del Poder Judicial, apoyan esta iniciativa al asegurar que vendría a colaborar con la disminución del hacinamiento carcelario del que tanto se ha quejado el Ministerio de Justicia.

Sin embargo para Chinchilla lo que existe es una inacción por parte de la Fiscalía para implementar herramientas que están en el Código Penal, que permitirían evitar condenas injustas, que son usadas como portada para pedir que esta reforma avance en la Asamblea Legislativa, por ejemplo la sentencia de 3 años de cárcel a un muchacho por sustraer de un negocio varias Picaritas.

A continuación algunas preguntas hechas al magistrado Chinchilla, quien además rechaza el término “populismo” como calificativo de la ciudadanía quejosa, usado por funcionarios, sino que más bien lo resalta como pueblo valiente que lucha por sus intereses.

¿Cómo analizar de forma objetiva esta reforma? ¿A quién realmente beneficiará?

– En realidad la reforma pretende sacar o apartar de la persecución penal como delito todo lo que según ellos tiene que ver con violencia, para que eso que no sobrepase los ¢210 mil sea una contravención, es decir, no se condena. Considero que eso no es necesario porque algunos de los resultados de esta reforma no van a generar impacto en nada, por ejemplo el hacinamiento carcelario del que tanto han hablado, porque ya existen elementos legales para contrarrestar lo que mediante esta ley se busca.

¿Quién debe buscar soluciones a estas situaciones, que han finalizado por presentar proyectos como este?

– Podemos hablar en esta ocasión de una inacción de parte de la Fiscalía General, que ha dejado de aplicar lo que es propiamente el artículo 22 inciso C del Código Procesal Penal, donde habla de que cuando hay un hecho insignificante se pueden aplicar criterios de legalidad, eso incluye delitos relacionados con sustracciones por hambre, que realmente son menores. Ese tipo de hechos no deberían estar dentro de los parámetros de persecución criminal que el fiscal general Jorge Chavarría les enseña a sus subalternos.

¿Qué viene a modificar realmente esta reforma?

– Lo que pretende modificar en el robo agravado es cuando el hecho se comete por dos o más personas, cosa que se maneja en cualquier parte del mundo, porque es la parte intimidatoria, donde se muestran dos o más personas. Es esa la que se sanciona en el Código Penal en caso de robo agravado, ahora y antes, y quiere cambiarse, no solo que no sean dos o más personas las que cometen el delito sino también el grado de violencia con que actúan, es decir, si no le sacan un puñal o una pistola, entonces es una contravención y no pasa nada.

¿Vendría esto a ocasionar más impunidad?

– Es un portillo más para que delitos sumamente graves con penas de prisión de hasta 15 años simplemente no queden en nada, puesto que el Organismo de Investigación Judicial no investiga contravenciones. Es algo que no se ha dicho y no sé cómo pretenden pasarlo en una legislación que tiene otros principios. 

Los que defienden esta iniciativa aseguran un cambio en la sobrepoblación carcelaria. ¿Usted cómo lo ve?

– Es uno de los motivos esenciales, pero creo que la normativa no es adecuada porque pretende reformar algunos tipos penales como el hurto menor, como Picaritas, queso y jabones. Coincido en que eso no debe ser sometido al ámbito penal, debe aplicarse un criterio de oportunidad por parte de la Fiscalía General, pero no es así, para eso tenemos el artículo 210 del Código Penal (leerlo en recuadro) con sanciones reducidas y con opciones del juez para aplicar medidas alternas.

¿Entonces no habría reducción del hacinamiento sino una excusa para no mandar a la cárcel a un infractor?

– Eso (bajar la sobrepoblación) no se va a lograr, por ejemplo el hurto menor en las estadísticas dadas en el anuario 2015 del Ministerio de Justicia, que comprende de los años 2011 a 2015, señala que las personas condenadas que van a prisión porque probablemente son reincidentes son apenas tres por año y con esa cantidad por año jamás se reduciría el hacinamiento porque de todos modos una persona condenada por delito menor sale casi en forma inmediata. 

 

“¢210 MIL SÍ GOLPEAN A
LOS COSTARRICENSES”

 

El magistrado Chinchilla afirma que es absurdo pensar que ¢210 mil no generan afectación en la economía de la gran mayoría de la población costarricense, tomando en consideración que el proyecto de ley pretende que los delitos contra la propiedad cuyo perjuicio no supere ese monto no serán penados con cárcel.

“Es una indisposición al pueblo costarricense, los ¢210 mil sí golpean a la ciudadanía porque eso representa el salario de un mes o quincena, o cualquier elemento que resulte importante para la persona, y eso queda impune. El mensaje que no podemos enviar a nuestra sociedad es de impunidad”, sentenció. 

Para el catedrático en derecho si esta ley se aprueba, el mensaje que se manda a la población es de “no queremos protegerlos”.

“Pasarían dos cosas, un aumento de impunidad y de la inseguridad en nuestro pueblo que, dicho sea de paso, se la juega para ir y venir de sus trabajos ante el aumento de la criminalidad”, acotó.

Finalmente, ¿qué opina de funcionarios como el Viceministro y la Ministra de Justicia, abogados y algunos diputados, que se refieren al pueblo como una voz populista, después de tanto malestar por estos acontecimientos?

– Esos términos lo que hacen es desviar la atención a otros rumbos, desacreditan a las personas. Desde mi ámbito, si a mí me llaman populista por escuchar al pueblo, entenderlo y tratar de ayudarlo, a mucha honra y mucho orgullo acepto que me llamen populista. No tengo problema en aceptar ese término que ellos usan de forma despectiva.

 

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL PROYECTO

 

Proyecto 19.490 (Reforma Código Penal y Código Procesal Penal para dar proporcionalidad a delitos contra la propiedad y promover la reinserción de infractores de la ley): Pretende modificar algunos incisos de los códigos Penal y Procesal Penal, a fin de evitar condenas de cárcel para personas infractoras, en casos en los que el perjuicio de lo robado sea menor de ¢210 mil, que sean cometidos por varias personas.

 

Artículo 213 Código Penal (robo agravado): Se impondrá prisión de 5 a 15 años.

 

Artículo 208 Código Penal (hurto simple): De 1 mes a 3 años de cárcel, inciso 7: si fuere cometido por dos o más personas. 

 

Artículo 22 Código Procesal Penal: El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública (causa judicial), en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal.

 

• Artículo 210 Código Penal (hurtos atenuados): Se impondrá prisión de 1 mes a 1 año o de 10 a 60 días multa si el hecho consistiere en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer una necesidad propia o de un familiar. (Ej. Picaritas, embutidos, quesos).