Día de la Madre en Costa Rica: Así se debe pagar

Disfrute del feriado no se traslada a otra fecha

El próximo sábado 15 de agosto se celebra el Día de la Madre en Costa Rica, una fecha que mantiene su disfrute ese mismo día y se constituye como un feriado de pago obligatorio.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) enfatiza que, independientemente de si una empresa es nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a sus empleados que laboran en el país. Además, cualquier convenio para renunciar al disfrute de este día se considera absolutamente nulo.

La remuneración varía según la modalidad de pago de la empresa:

  • Pago semanal (actividad no comercial): Las empresas que solo pagan el tiempo efectivamente laborado deben pagar los días trabajados en la semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto. Si el empleado trabaja ese día, el salario adicional debe ser doble.

  • Pago mensual, quincenal o semanal (actividad comercial): Como estos salarios ya cubren todos los días del mes, el empleador debe cancelar el salario completo. Si se labora el feriado, se debe agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble que exige la ley.

  • Horas extra: Cualquier tiempo extraordinario laborado durante este feriado debe pagarse a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple.

Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en este feriado; solo puede hacerlo si está de acuerdo. La ley protege al empleado prohibiendo cualquier sanción si este se niega a trabajar el 15 de agosto, salvo las excepciones específicas establecidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Las empresas deben ajustar sus planillas para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar conflictos legales, recordando que el disfrute del feriado no se traslada a otra fecha.

Geovanny Díaz, vocero MTSS