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Un carro valorado en ¢120 millones fue devuelto al dueño de MECO, Carlos Cerdas. El empresario figura hoy como uno de los imputados en el caso Cochinilla y ya no ocupa ningún cargo en la compañía.
DIARIO EXTRA supo que la decisión la habría tomado el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. No obstante, en este momento se encuentra en apelación, según la Corte.
A Cerdas le decomisaron el carro como parte de las pesquisas en la causa judicial. Se desconoce el argumento del juez Jean Carlo Monge Madrigal para liberar el vehículo.
La oficina de prensa del Poder Judicial informó: “El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José confirmó que se resolvieron varias gestiones en el expediente de su interés y actualmente se encuentra en el Tribunal de Juicio en apelación”.
Añadió que por ser un caso en etapa de investigación no es posible brindar mayores detalles.
El Periódico del Pueblo se enteró por fuentes allegadas al caso que el carro sería un todoterreno de la marca Mercedes-Benz y estaría a nombre de la Constructora MECO.
Cabe recordar que el empresario actualmente solo tiene obligaciones procesales, es decir, las únicas medidas que pesan sobre él son mantener un domicilio fijo, no hablar con testigos e informar a la Fiscalía si va a salir del país.
Desde setiembre de 2022 el Juzgado Penal de Hacienda levantó el arresto domiciliario a Cerdas y el uso de la tobillera. En marzo de este año también se le quitó el impedimento de salida del país.
Cerdas es investigado como parte del expediente 19-000025-1218-PE por los delitos penalidad de corruptor, fraude de ley y tráfico de influencias, cuyas penas van de 13 a 34 años de prisión.
El empresario fue detenido en julio de 2021.
La Constructora MECO obtuvo contratos viales en Costa Rica por un monto superior a los ¢100.000 millones en cuestión de los últimos dos años.
“NORMALMENTE OCURRE HASTA LA ETAPA DE JUICIO”
DIARIO EXTRA también se comunicó para pedir la opinión del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), pues este se encarga de custodiar los bienes decomisados en casos de crimen organizado.
Fernando Ramírez, director general del ICD, aseguró que en efecto se recibió la notificación del juez para hacer la devolución del automotor.
“Nosotros de acuerdo con la Ley 8754 tenemos el deber de custodiar el bien en depósito judicial provisional y así lo hicimos durante este tiempo, cuidándolo como un padre de familia”, comentó.
Añadió que el Estado no podría perseguirlo de ninguna forma. Eso significa que si Cerdas lo quiere vender o regalar estaría en la libertad de hacerlo, pues no cuenta ya con ningún impedimento.
Según Ramírez, lo usual es que la devolución de los bienes se haga en la etapa de juicio. “Desconocemos los razonamientos de la persona juzgadora para poner los bienes a disposición durante la etapa procesal”, acotó.
Desde esta perspectiva, la mayoría de las devoluciones se hace cuando el caso se ha juzgado y existe una certeza.
“Nosotros no conocemos el detalle de la resolución, solo nos llega un oficio”, recalcó.
“SI NO SE RELACIONA CON EL DELITO, HAY QUE DEVOLVERLO”
Consultado sobre el tema, el penalista y exfiscal Fernando Vargas manifestó que los bienes se pueden devolver cuando no se van a usar en la investigación o si ya se les aplicó alguna pericia.
La otra posibilidad es que la defensa pueda probar que el bien no se utilizó en la comisión del presunto delito.
“Si no se puede relacionar el bien con el delito hay que devolverlo. El decomiso solo puede mantenerse si es o será sujeto de alguna pericia”, explicó el experto.
El único riesgo sería que la persona eventualmente sea declarada culpable y al haberse devuelto el bien, este ya no serviría para consignar la deuda a favor del Estado, si es el que el juzgado determina que así procede.
Por su parte, el reconocido penalista Erick Gatgens dijo que la devolución de bienes dependerá del tipo de delito.
“Si no tiene que ver con el delito, no sirve para fines de prueba, es la única forma”, afirmó. Esta acción es validada en el Código Penal.
¿QUÉ ES EL CASO COCHINILLA?
El caso Cochinilla se declaró de crimen organizado, es decir, se gestiona bajo las reglas de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley Nº.8754).
El Ministerio Público maneja la hipótesis de una presunta afectación de ¢78.000 millones contra el Estado, pero esto no se ha comprobado hasta ahora.
El caso Cochinilla se refiere a una supuesta red de crimen organizado que se creó para favorecer el otorgamiento de licitaciones de obra pública, construcción, rehabilitación y mantenimiento a favor de determinadas empresas con la presunta participación de funcionarios públicos.
EN DETALLE
Estos son los artículos que tutelan la devolución de bienes en casos de decomiso.
ARTÍCULO 110.-Comiso
El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.
ARTICULO 200.-Devolución de objetos
Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.
ARTICULO 198.-Orden de secuestro
El juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro. En los casos urgentes esta medida podrá delegarse en un funcionario de la policía judicial.
Fuente: Código Penal y Código Procesal Penal.