Notificación de cobro judicial no procede por correo electrónico o mensaje de texto
Las deudas que se tienen con una entidad regulada como un banco o una financiera prescriben a los cuatro años, los cuales se cuentan a partir del momento que se realiza el último abono, este periodo puede extenderse si se realiza una notificación de forma oficial.
Sin embargo, para que se dé la notificación no basta con un mensaje de texto, una llamada telefónica o un correo electrónico, tal y como lo explica Adriana Rojas, especialista en derechos de los consumidores.
Según indica, dicho aviso solo puede realizarlo un notario público o un notificador judicial, es decir, un funcionario del Poder Judicial con fe pública, quien se encarga de ejecutar el acto procesal.
“Pero si la notificación se da después de los cuatro años, la deuda ya estaba prescrita”, aclara.
Señala, además, que los mensajes por Whatsapp y llamadas telefónicas son “hostigamiento financiero”, el cual está prohibido por la Ley de la Promoción de la Competencia, por lo que debe ser denunciado ante la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la página web de la institución o llamando al 800-consumo (800-266-7866).
Eso sí, en caso de no pagar su crédito queda manchado por al menos cuatro años en el Centro de Información Crediticia de la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef), a partir de tres momentos: en el momento que la deuda debió cancelarse y no se hizo, al ser considerada incobrable o, incluso, cuando se salda por medio del cobro judicial.
Si queda manchado quedará un registro suyo negativo y las entidades financieras pueden negarse a darle un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier forma de deuda a pagos.
Es posible consultar el historial crediticio y la calificación que se tiene como deudor en el sitio web de la Sugef al ingresar con firma digital.
Situaciones atenuantes
Según señala la experta, existe una serie de situaciones atenuantes, las cuales pueden hacer que no se realice un cobro judicial.
“Cuando una persona deja de pagar un crédito y entra en mora la primera pregunta es: ¿cuál fue el motivo por el que venía pagando de forma normal y dejó de hacerlo?”, añadió.
Asimismo, asegura que hay muchas causales que se encuentran cubiertas.
“En caso de que haya un seguro de por medio se delega la obligación de pago en un tercero, que es la entidad aseguradora. Entre otros están los seguros de desempleo, de vida (que se aplica cuando el deudor fallece). En esos casos, la defensa es falta de legitimación activa y pasiva, inexigibilidad de la obligación por un seguro”, explica.
También menciona la posibilidad de que se apliquen cláusulas abusivas en el crédito que encarecen los pagos. Esto también es denunciable.
“Si usted tenía que cancelar ¢350.000 y ya va por ¢700.000, ahí se aumentó la carga financiera al punto de que no se está en la capacidad de pagar. En todos esos casos no se puede ir a cobro judicial, porque es la aseguradora la que tiene que pagar el crédito”, sostiene.
Casos de separación
Rojas comentó que los casos más comunes de procesos de cobro judicial en el país son los relacionados con créditos para vivienda otorgados a parejas.
“Hay algunos que me dicen: ‘dejé de pagar porque nos divorciamos, no me paga pensión y no puedo seguir pagando’”.
Además, asegura que para eso no hay defensa en el país, como sí en otros, en donde existe un seguro de divorcio.
Un proceso de cobro judicial dura entre cuatro y cinco años, según explica Rojas y afirma que en caso de ser una vivienda la que está en disputa, el dueño sigue teniendo derecho sobre esta, hasta tanto no se haya realizado el remate.
“Si consigue un comprador y logra vender la propiedad puede ser que no pierda todo lo invertido y logre recuperar una parte importante de su inversión”, expresó.
No obstante, cuando se trata de otros bienes, como un vehículo, en el momento en que entra el cobro judicial se emite una orden de captura, le retienen el carro y lo ponen a nombre de un depositario judicial.
“Ahí la defensa puede ser apelar a la prescripción de la deuda, pero ya la recuperación del auto se hace más difícil”, sentencia.
Cobros judiciales en el país
Datos del Poder Judicial muestran que para finales del año pasado había en los Tribunales de Justicia 132.068 casos de procesos de cobro judicial abiertos.
El año en que se llegó a tener mayor saturación fue 2019, cuando la cifra alanzó los 237.736. En la actualidad estos procesos suponen cerca de nueve de cada 10 de los casos que llevan.
Para atenderlo, los magistrados han ejecutado una serie de acciones, con el fin de reducir el tiempo que llevan estos procesos en los estrados, dentro de los que se concentran mejoras en sistemas y herramientas tecnológicas, como el depurador de Tareas del Tipificador de Escritos, el cual fue mejorado con inteligencia artificial.
Asimismo, los juzgados civiles aportan personal técnico para cobro judicial, se implementó el Sistema de Giro Continúo Automatizado Obligatorio, el cual fue probado por Consejo Superior en circular 272-2023 y se utiliza un código QR en resoluciones para conciliaciones tempranas, aprobado también el año pasado.
De igual forma, se han presentado una serie de propuestas de proyectos de ley, reformas a reglamentos y emisión de circulares.