CONSULTA: Me divorcié hace muchos años, él en su momento no quiso poner la casa que en común compartimos a nombre de nuestra única hija, hace cuatro años falleció sin dejar testamento, por lo cual estoy tratando de pagar y hacer el trámite correspondiente para que la parte que le correspondía a él pase a nombre de mi hija.
Él desde antes de morir no pagaba su parte de los impuestos municipales, yo sí estoy al día, presenté una solicitud de prescripción de bienes inmuebles, la cual me fue rechazada diciendo que fue notificado (yo recibí mas no firmé las notificaciones, siempre aclaré que él no vivía ya).
Cada año que voy a pagar, hago la aclaración de que murió y presenté la certificación. Yo exonero mi parte y les pregunto por qué debo pagar la parte de él y no tengo derecho igual de exoneración. ¿Me puede aclarar si debo pagar o que debo hacer?
RESPUESTA: Dos elementos me definen, ojalá acertadamente, la situación registral de la propiedad.
Como su marido falleció y debía impuestos y tasas municipales, es porque aparecía como dueño registral, seguramente de un 50 %.
La deuda municipal tiene sus bemoles: primero, usted no debe pagar los impuestos de un difunto. Esas son deudas personales que deben ser gestionadas por la municipalidad respectiva, mediante el proceso y la sucesión que ellos deben promover. Mientras tanto, esa parte de deuda, hay que dejarla en segundo plano, porque la municipalidad no puede cobrarle al difunto, bajo las circunstancias actuales, y de seguro se han producido prescripciones en su lado, tanto de bienes inmuebles como de servicios, con plazos de tres y cinco años respectivamente.
La gestión de prescripción que usted hizo, aunque rechazada, tiene un gran valor probatorio, en caso de cobro judicial.
Entendido, entonces, que a la muni hay que dejarla a un lado, debe hacer los trámites de mortual, en los que seguramente usted tendrá derechos gananciales por un 50 %, según la compra del bien.
Con este proceso, que es corto, antes de terminarlo, le puede ceder sus derechos gananciales a su hija y luego inscribir la resolución del sucesorio ante el Registro Nacional. Por seguridad, usted debería reservarse el derecho de usufructo de por vida, lo que se puede hacer cuando se dona.
Lo de la municipalidad se hará luego, con tranquilidad, porque no es prioritario mientras no se resuelva la mortual.