El 10 de agosto del 2020 se aprobó la nueva Ley de Acoso Callejero que establece sanciones económicas y de prisión ante un caso que se califique de esta forma. De acuerdo con los datos del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), en los 143 días transcurridos entre ese día y el 31 de diciembre del 2020, los oficiales detuvieron a 52 personas por conductas que se tipifican en la nueva legislación.
Dentro de los delitos más frecuentes realizados por los acosadores, todos hombres, están la persecución o acorralamiento, acción que dejó 32 detenidos, le sigue el exhibicionismo y la masturbación, por la cual detuvieron a 16 personas, por último, arrestaron a cuatro por producción de material audiovisual.
Según la estadística suministrada por la Dirección de Apoyo Legal del MSP, de las 52 aprehensiones, la mayoría se dieron en San José con 15 casos, ocho se dieron en Cartago, seis en Guanacaste y cuatro en Heredia.
En los Tribunales de Justicia ya se conocieron cuatro casos, logrando condenas para los imputados.
A estos sujetos se les impuso cuatro, cinco, siete y cinco meses de prisión en cada uno de los casos.
Eduardo Solano, viceministro de Seguridad Pública, hizo un llamado a las víctimas para que presenten las denuncias, llamando al 9-1-1 o comunicándose con un oficial de la Fuerza Pública.
De no poder acceder a alguna de estas opciones, pueden llamar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para manifestar lo ocurrido, de inmediato se dará inicio con las pesquisas que permitan posteriormente la captura del ofensor.
“Se detuvo a 52 personas en el último cuatrimestre del 2020, en la categoría que más se efectuó fue la persecución o acorralamiento que superó la mitad de los casos”, dijo.
Y añadió que “es claro que cuatro personas fueron condenadas penalmente por este tipo de acciones, la provincia en la que más se concentró fue en San José”.
El jerarca señaló que ante este tipo de hechos la Fuerza Pública está obligada a dar una respuesta rápida y eficiente.
NUEVA LEY
La nueva ley de Acoso Callejero define como acoso callejero la conducta de cualquier persona que “pronuncie, dirija o ejecute” actos de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.
Esto puede darse con “palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes”.
A la vez, la normativa establece una pena mínima de 15 a 30 días multa por palabras, ruidos o ademanes, la cual aumentaría de 20 a 35 días multa cuando medien dispositivos electrónicos o los cometan dos o más personas.
Además, establece penas de entre 30 y 45 días multa por actos de exhibicionismo o masturbación; persecuciones con connotaciones sexuales; producción de contenidos audiovisuales o por la transmisión de los mismos.
El exhibicionismo o masturbación también implica penas de ocho a 12 meses de prisión, mientras que las persecuciones con connotación sexual y la producción de contenidos audiovisuales establece prisión de 10 a 18 meses, si este contenido se divulga serían de 18 a 36 meses.
En cuanto a los días multa, son penas de hasta un 50% de los ingresos diarios de la persona sentenciada.
CÓMO DENUNCIAR
Si el acosador emite jadeos, silbidos, gemidos y otros gestos sexuales en espacios públicos se puede denunciar.
Llame a la policía para que se emita un parte, para ello necesita los datos del acosador.
Recuerde que los oficiales están obligados a dar una respuesta pronta y eficiente, si no lo hacen se puede denunciar al MSP.
Para obtener los datos del acosador, obsérvelo bien para que pueda describirlo a las autoridades que den respuesta a su denuncia, apunte o tenga a mano la fecha, hora y lugar en donde ocurrió el hecho.
Si es posible, recopile fotos, videos, audios o el testimonio de algún testigo sobre lo que le ocurrió.
Posteriormente, acuda al Juzgado Contravencional del área donde se dio el acoso. Allí debe explicar con detalle lo sucedido y aportar las pruebas y el parte policial si los tiene.