Ante el artículo de opinión del Biólogo Dr. Freddy Pacheco publicado recientemente (PA:23.07.2013) y en razón de sus afirmaciones, y por respeto a la sociedad, se hace necesario establecer algunas aclaraciones a fin de que se tome en cuenta una perspectiva diferente de la situación.
Aunque no me cabe duda de que la demanda planteada ante las autoridades judiciales por el Dr. Pacheco contra el Decreto 26 759 MINAE, publicado en el año 1998, y que él llama “el decreto pro petroleras”, tiene la mejor intención del caso, debo aclarar que el propósito de la publicación del mismo no fue ese.
El decreto se elaboró con la intención de actualizar en materia de evaluación de impacto ambiental (EIA) la legislación que norma la actividad petrolera (Ley de Hidrocarburos y su reglamento), con lo que señala la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), en particular su artículo 17 que dice que antes del inicio de actividades, un proyecto requiere como requisito indispensable la aprobación de su EIA.
He sostenido previamente, y todavía lo mantengo, que la legislación sobre la actividad petrolera tal y como estaba redactada, en particular en su reglamento, dejaba al país en una clara condición de vulnerabilidad ambiental.
Aunque en primera instancia parece que lo que defiende el Dr. Pacheco es razonable, en la práctica se convertía en lo que podríamos llamar “un arma de doble filo”. Resulta que a como estaba la legislación sin el referido decreto, una empresa petrolera tenía que presentar un estudio de impacto ambiental completo de todas las actividades que iba a realizar, no solo en su fase exploratoria, sino también de explotación, en caso de que encontrara reservas extraíbles.
Eso suena bien, hasta que tenemos que enfrentarnos con el asunto práctico de que la empresa se interesa en territorios grandes (el menor es de aproximadamente 2000 km2) y para los cuales primero tiene que hacer una serie de actividades, a fin de determinar si realiza o no pozos exploratorios, cuya localización precisa no puede ser dada desde el principio, es decir, no puede ser valorada en el estudio de impacto ambiental.
Eso quería decir que la empresa petrolera interesada, según esa legislación (sin decreto), presentaría un Estudio de Impacto Ambiental muy general y poco detallado, dado que no se puede describir en detalle las actividades que se van a realizar, ya que dependen del resultado del trabajo a efectuar. Como se ve, es una paradoja que la legislación no previó.
Con el agravante de que, según esa legislación petrolera aprobada en 1994, con anterioridad a la LOA, sumado a lo que señala al artículo 17 de LOA, una vez que se diera la viabilidad ambiental, la empresa quedaba autorizada a iniciar actividades (de todo tipo: exploratorias y de explotación), con la única condición de que cada año tenía que actualizar el informe ambiental, pero no su viabilidad ambiental, ya que ésta estaría otorgada para el total de sus actividades.
Para los que recuerden el caso de la empresa Harkken, que quería hacer un pozo de exploración en la parte marina de Moín, bajo esas condiciones (sin decreto), el pozo planteado no se hubiera podido cuestionar ni evitar que se realizara, dado que la viabilidad ya hubiese estado vigente. En razón de la presencia del decreto cuestionado por don Freddy, fue posible solicitar un Estudio de Impacto Ambiental completo para ese pozo y finalmente la viabilidad no se otorgó, por consideraciones ambientales.
Autoridad responsable. Visto así el problema no está en el decreto cuestionado, sino más bien en el proceder de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que fue la autoridad responsable de tramitar los estudios de impacto ambiental que presentaron en su momento tanto la Harkken, como la empresa Mallon Oil.
En ambos casos, como dice don Freddy, esos estudios resultan sumamente limitados, y a mi parecer eso se dio precisamente porque no se cumplió de forma estricta lo que señala el cuestionado decreto. Según ese decreto, el primer Estudio de Impacto Ambiental debe cubrir la totalidad de las actividades a realizar durante la fase prospectiva, para todo el territorio solicitado en la concesión petrolera.
De manera que tienen que cubrirse todas las actividades de campo, de exploración sísmica y geofísica a realizar, con el compromiso de parte de la empresa de efectuar estudios de impacto ambiental específicos y separados cuando quiera realizar obras de exploración intensiva.
Dejando así a la autoridad ambiental la potestad de determinar si el proyecto planteado es viable o no desde el punto de vista ambiental, y sin alterar el contrato de concesión, pues el cumplimiento del decreto es parte del marco legal que se suscribe en el mismo. Vulnerabilidad. Bajo lo aquí expuesto, y mientras se mantenga vigente la Ley de Hidrocarburos, la anulación del decreto cuestionado por don Freddy, lejos de ayudar al país, lo debilita y lo deja aún más vulnerable. Situación que se agrava en el marco de que la moratoria petrolera dictada por la actual administración dejará de estar vigente en pocos meses.
Como solución complementaria, hemos señalado la importancia de que la Asamblea Legislativa derogue la Ley de Hidrocarburos y en su sustitución cree el Servicio Geológico Nacional, y que como parte de sus responsabilidades le asigne la tarea de realizar labores de investigación geológica en materia de hidrocarburos, aprovechando la información ya existente, generada y compilada por Recope en la década de los años 80.
Dejar al país sin una legislación moderna adaptada a nuestros tiempos y con portillos legales que ofrece la ley de hidrocarburos de 1994 es un flaco favor que le hacemos al ambiente.
*Geólogo ambiental