
CONSULTA: ¿Qué se puede hacer cuando se alquila una casa y los inquilinos no quieren irse ni pagar? ¿Hay alguna forma de cobrar los meses que pasan de vividores? ¿Cuál sería la vía más rápida para que desocupen?
RESPUESTA: La razón o causal legal más común para demandar en vía de desahucio judicial, es la falta de pago total o parcial, o el atraso de más de 7 días naturales, que se transforma en falta de pago oportuno.
Muchos inquilinos de mala leche, se atienen a la historia superada de que los procesos de desahucio duraban un mínimo de un año en los tribunales, pero ya eso cambió a partir de la Ley No. 9.160, publicada en La Gaceta Digital No. 170 de 5 de setiembre del año 2013.
Esta se denomina Ley Sobre Monitorio Arrendaticio, y agiliza el procesa, el traslado de la demanda por 15 días, y pasado este plazo y la contestación o silencio del demandado, queda listo el procedimiento para dictar sentencia. Se redujo en más de 6 meses el proceso, y podría durar menos.
Se mantiene el requisito de presentar la demanda con un avalúo, en caso de vivienda, realizado por un arquitecto o ingeniero civil, para definir si la vivienda es de interés social, porque el procedimiento varía un poco. Se le permite al ocupante de estas viviendas de interés social, pagar lo atrasado para acabar con el desahucio.
Un nuevo requisito establece este procesos rápido, que es la prueba del contrato de arrendamiento, lo que considero un error, porque muchos arrendamientos son verbales. Pero se resuelve, aportando los recibos pendientes de pago, solución extraña dentro de las formalidades de la prueba, pero así se da.
Cuando se confirme por sentencia el atraso, y firme la sentencia, la policía desaloja al remiso, y se hace el cobro de alquileres debidos, por medio de un incidente de cobro de alquileres, en el mismo expediente, y se embarga lo que el deudor tenga, como cuentas bancarias, bienes inscritos, o salario.