
El desarrollo tecnológico, la aparición de nuevas plataformas digitales, y con la inteligencia artificial que permite simular las capacidades humanas en áreas como aprendizaje, comprensión, resolución de problemas, y otros, han venido a cambiar las formas de realizar negocios. Tal es el caso del surgimiento de los activos digitales emitidos por agentes privados, bajo tecnologías criptográficas y bajo una tecnología de “blockchain” (cadenas de bloques), para ser utilizados como un medio de pago en transacciones comerciales.
Los criptoactivos son representaciones digitales de valores o bienes que puedan comercializarse en forma digital y utilizarse en pagos o inversiones. Los más conocidos son las criptomonedas, y dentro de estas, las más reconocidas son los bitcoins.
Para efectos de nuestra legislación, las criptomonedas no son moneda de curso legal, no cumplen con los elementos esenciales del dinero, no existe un control y respaldo de las transacciones y tienen una volatilidad en su valor.
El cuestionamiento que surge es, se pueden utilizar en transacciones comerciales, por lo que, bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, estos activos si pueden utilizarse como medio de pago con los riesgos que conllevan.
En caso de realizarse un negocio jurídico en donde el pago se haga a través de estos activos deben las partes contratantes establecer el valor del criptoactivo y realizar la conversión a la moneda de curso legal, esto facilita el pago de las cargas fiscales ligadas a la transacción.
Ambas partes deben de tener claro que el valor puede cambiar en cualquier momento, lo cual podría generar una condición de pérdida monetaria para alguno de los involucrados, siendo este el riesgo que conlleva su utilización.
Como sujetos obligados en la prevención de legitimación de capitales, los Notarios debemos colaborar con las recomendaciones de GAFI en la regulación de los criptoactivos.
Lo más importante es colaborar en la “regla de viaje”, por medio de la cual se pretende dar seguimiento de la transacción de estos valores digitales desde el originador y el beneficiario para poder establecer el origen de los fondos e identificar transacciones sospechosas.
Actualmente, existe un proyecto de ley dirigido a la regulación del mercado de criptomonedas, normativa que vendrá a dar mayor seguridad y respaldo en la utilización de estos valores en transacciones comerciales y documentos notariales. Este proyecto es importante que sea aprobado para efectos de la evaluación país por parte de GAFI. Esperamos su pronta aprobación.