
Consulta: Estimado abogado, he estado leyendo que hay un montón de acusaciones contra el Gobierno que tramitan los organismos de Derechos Humanos y ¿cómo eso ocurre si son asuntos viejos? Me parece que son organismos fuera de nuestras cortes nacionales. Me gustaría una explicación sobre esos casos.
Respuesta: Desgraciadamente, el país tiene rabo que le majen en materia de Derechos Humanos. Uno que persiste es el hacinamiento en bodegas llenas de gente, que permanecen indiciados o condenados en nuestras cárceles.
Pero el caso que se me plantea es muy específico, y de muchos años en discusión.
Resulta que Costa Rica se rige por diferentes leyes en materia penal: en el tope superior, la Constitución Política, los tratados internacionales, y las leyes internas del Código Penal y otras especiales que tipifican delitos, con la formalidad establecida por el Código Procesal Penal.
En el llamado Pacto de San José, en el artículo 8, se tiene como un requisito indispensable, el derecho de todo condenado al recurso de apelación.
Ese recurso estuvo ausente de nuestro Código Procesal Penal por años, y en diversas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera directa en conversaciones con los distintos ministros de Justicia, o en comunicaciones con el Gobierno de Costa Rica, insistía en la necesidad de que existiera un recurso de apelación en materia penal para impugnar las sentencias condenatorias.
Todo esto se dio porque nuestro procedimiento penal solo permitía la impugnación por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, que era demasiado técnico, complejo, e inalcanzable para muchos condenados por razones económicas o de oportunidad.
Pero los errores deben enmendarse, y se hicieron las modificaciones necesarias, como la simplificación de los requisitos del Recurso de Casación, y definitivamente, la apelación simple de la sentencia dictada en sede penal.
Muchas personas que fueron condenadas en esos años en que no hubo apelación de la sentencia penal, que no se cumplía con un mandato superior a la ley, proveniente del también llamado Pacto de San José, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo especializado de la Organización de Estados Americanos.
La Comisión es como el Ministerio Público: conoce las denuncias, las desecha, o las acoge contra el estado acusado. Esto último ocurrió con esos numerosos casos, pues la Comisión consideró que era plausible elevarlo a conocimiento del tribunal de la materia, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esos son los hechos, que motivaron el renacimiento de la discusión sobre diferentes sentencias penales dictadas, en materias tan diferentes como estafas, fraudes, violaciones, tráfico de drogas y otros.
Está en manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictar sentencia sobre las quejas de los ciudadanos que acudieron a esta instancia internacional, pero con autoridad para absolver o condenar al estado, y fijar las indemnizaciones que pudieran corresponder.