Delitos funcionales alcanzan al empleado privado

CONSULTA: ¿La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito se puede aplicar a empleados de la empresa privada cuando eventualmente estos se involucren en el presunto delito de soborno? ¿Si no es así, estos empleados lo pueden hacer y en nuestro país la ley no los alcanza?   RESPUESTA: Los delitos funcionales son aquellos […]

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CONSULTA: ¿La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito se puede aplicar a empleados de la empresa privada cuando eventualmente estos se involucren en el presunto delito de soborno? ¿Si no es así, estos empleados lo pueden hacer y en nuestro país la ley no los alcanza?

 

RESPUESTA: Los delitos funcionales son aquellos que cometen los funcionarios públicos cuando están en el ejercicio de su cargo. 

El más común es el peculado, que es la desviación de fondos públicos para utilizarlos en otros fines, generalmente a favor del funcionario que los administra, o para contratos fuera de lo dispuesto por ley.

Aunque el delito persigue básicamente al funcionario público, existe en derecho penal un elemento de conexidad para tenerlo como partícipe o cómplice. 

Un delito cometido por el funcionario público, pero que incrimina al privado, es el llamado penalidad del corruptor porque en esos delitos tanto delinque el funcionario que acepta una dádiva como el que la ofrece y la paga.