Delincuentes quedarán manchados hasta 10 años

   

Patronos pueden optar por no contratar, según experto.

 

Las personas sentenciadas a 10 o más años de prisión quedarán machadas por hasta 10 años en su hoja de delincuencia debido a la reforma del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales.

En palabras sencillas, si alguien es sentenciado a 10 años de cárcel por narcotráfico, quedará manchado por 10 años tras cumplir la condena, antes de la modificación, solo se permanecía en esa condición por cinco años.

Siguiendo con el ejemplo, si la pena se dicta en 2024 y finaliza la privación de libertad en 2034, la mancha en la hoja de delincuencia quedará hasta 2044.

En el caso de delitos menores, como el hurto, la anotación será por el mismo periodo de la sanción, es decir, si se trata de una sentencia por tres años de cárcel, una vez cumplida la pena, el registro judicial permanecerá por tres años más. Anteriormente, ni siquiera quedaba marca.

 

SEÑAL CONTUNDENTE

 

Esta reforma de ley, que quedó en firme en marzo del presente año, busca enviar una señal contundente en momentos cuando la criminalidad representa uno de los principales temores para la sociedad costarricense.

Además, la nueva legislación tiene también como objetivo evidenciar a las personas con sentencias reincidentes, en especial cuando las sanciones no exceden los tres años, como es el caso de los condenados por hurto.

Leslie Bojorges, diputado de la Unidad Social Cristiana que impulsó la modificación, indicó que la normativa tendía a normalizar que un sujeto incurriera en un determinado acto delictivo sin que se le pudiera categorizar como un delincuente “reincidente, habitual o profesional”.

En los casos relacionados con ilícitos donde las penas no superan los tres años, permitía la cancelación inmediata del registro, por lo que no se visualizaba en el documento.

Bajo este contexto, delitos como agresión con arma, rapto impropio, persecución o acorralamiento, violación de domicilio, hurto, robo y daños, antes de reformar la ley eran borrados de la hoja de delincuencia cuando se cumplía la pena de la persona condenada.

Según Bojorges esto provocaba que alguien sentenciado por alguno de esos delitos y por el periodo mencionado (menor a tres años) pudiera obtener beneficios carcelarios, pues no quedaba registro judicial de los antecedentes.

 

CAMBIOS

 

Con la modificación al artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales se amplía de uno a tres años el registro de la condena de quienes hayan cumplido una pena de tres a cinco años de prisión. 

En el caso de delitos culposos se aplica el mismo periodo de tres años, a diferencia de la anterior legislación que “borraba” la mancha en la hoja de delincuencia del crimen cuando se cumplía la sanción penal.

Por otra parte, cuando la sentencia es de cinco a 10 años, el documento conservará el registro por cinco años después de que la persona haya cumplido la condena. 

Cuando las penas sean superiores a los 10 años, se duplicó el plazo de visualización del delito en el documento de registro judicial, pasando de cinco a 10 años posterior al cumplimiento de la condena.

 

IMPLICACIONES LABORALES

A pesar de que el cambio se realizó con la intención de generar un impacto en el comportamiento criminal que actualmente presenta el país, hay que destacar que tendrá consecuencias a nivel laboral. 

Marco Durante, abogado laboralista, señaló que cuando un patrono, por una razón objetiva, solicita la hoja de delincuencia como parte del proceso de reclutamiento se visualizará por más plazo ese antecedente penal.

“Con esta reforma, cuando usted va al Registro donde se piden las hojas de delincuencia, va a mantenerse por más plazo, en estos casos, que es los que aparecerían en una hoja de delincuencia.

A partir de ahí cuál es la conclusión que tenemos, que el legislador quiso hacer más visible para los patronos situaciones sobre ciertos delitos, que haya mayor visibilidad para efectos de que el patrono contrate o no”, explicó.

Lo anterior permite al patrono conocer razones objetivas para tomar una decisión y descartar o no al oferente laboral. “Si hay un puesto de oficial de seguridad que una empresa está reclutando y llega a aplicar una persona que tuvo una condenatoria y está visible en su hoja de delincuencia que la condenatoria fue por un robo agravado, un patrono tendría una razón objetiva para descartar a ese candidato y buscar una mejor opción”, agregó.

Asimismo, detalló que es necesario que se demuestre la razón objetiva para descartar a alguien de una opción laboral, ante los cambios implementados en este documento.