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CONSULTA: Tengo un arreglo de pago con un banco privado que por situaciones económicas no he podido pagar la cuota completa. Mes a mes voy a abonar lo que pueda, una suma mayor a 120 mil colones, la cuota es de 384 mil y a veces pago 200 mil, pero lo pasaron a una empresa externa de cobro que le realiza servicios profesionales al banco acreedor, y me di cuenta porque llamaron a mis tres hijos, una hermana, y hasta mi yerno, quienes desconocían la situación, ¿cómo se denomina ese acoso y dónde puedo denunciar esa situación? La deuda la tengo con el banco y no con ellos, por lo que ni me he comunicado con ellos, y voy a seguir haciendo los depósitos y, en caso que no me los reciban, el banco está en la obligación de darme por escrito que no me reciben el dinero que voy a depositar en la cuenta.
La oficina externa se presenta como departamento de conciliaciones del banco…, y no son empleados directos del banco, por lo que a mi entender yo con ellos no tengo que hablar ni llegar a acuerdos, por lo que seguiré depositando lo que pueda como lo he hecho, y este tiene alguna validez, por lo menos se muestra el interés de pagar. He contestado llamadas y correos del banco, ya que sé que son responsables y tengo que pagar, soy pensionado.
RESPUESTA: Lo que usted me cuenta es que el banco acreedor ya dio por vencida la obligación, y la pasó a cobro judicial, posiblemente por un bufete externo y dedicado exclusivamente a perseguir y cobrar deudas. El procedimiento es típico, el acoso constante, las llamadas a parientes, etcétera.
Le recomiendo que envíe una carta al Banco, para que le aclaren si se mantienen como acreedores, o ya cedieron el cobro del crédito. Esta nota debe enviarse a la Gerencia de Crédito, si es que existe, o a la Gerencia General. La consulta es simple, y la respuesta también lo debe ser. Debe llevar esa nota con el número de operación, su identificación completa y copia para que le pongan sello y firma de recibido. Necesariamente, debe indicar un medio para atender notificaciones, ya sea un fax o correo electrónico.
Esa nota debe ser contestada, pero si no lo fuera, le servirá de defensa en el futuro, por cuanto se dio la incertidumbre en cuanto al acreedor.
Su pensión es inembargable, pero otros bienes muebles e inmuebles sí estarían en riesgo.