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CONSULTA: Estimado licenciado, mi inquietud es sobre un embargo de hace años, y como soy trabajador municipal, me rebajan de mi salario. Yo creo que esa deuda ya caducó, pero me siguen rebajando y nunca me han notificado. Quiero saber el papel de la Municipalidad en el asunto y cómo puedo resolver este embargo de años. Le envío copia de la orden de embargo, para ver qué me contesta. Gracias.
RESPUESTA: Con el oficio de embargo dirigido a la Municipalidad, puedo deducir las siguientes conclusiones:
1- La deuda es de aproximadamente quinientos mil colones, y se le suma un 50% al embargo, para el pago de previsibles impuestos y honorarios.
2- Tanto el oficio de embargo, como el número de expediente, indican que corresponden al año 2015. Esto implica que la deuda, obviamente, es anterior, y que su morosidad también lo es.
3-Lo importante sería, entonces, que él no haya sido notificado por el Juzgado correspondiente, lo que se hace a través de un juzgado competente, o una autoridad policial que actúe como auxiliar del Poder Judicial para notificar.
4-Si esa situación se ha dado, ausencia de notificación, la realidad es que el cobro estaría prescrito, pues se cuentan 4 años desde el primer incumplimiento de pago.
5- Lógicamente, en este asunto la municipalidad es un ente que se transforma en recaudador del embargo, 12,5% en salarios inferiores a 3 veces el salario mínimo inferior, o un 25% en salarios equivalentes a más de 3 salarios mínimos inferiores.
6- El porcentaje que corresponda, se deposita en el Juzgado, por parte de la municipalidad. Cuando haya alcanzado el monto ordenado, setecientos mil según la orden, automáticamente la municipalidad debe parar las deducciones.
7- Ante ausencia de notificación, que a veces es olvidada por quien la recibió, que puede ser algún pariente que con él conviva, se debe presentar una solicitud de prescripción y caducidad. Esta nueva excepción o defensa, caducidad, es la que fue modificada del anterior código ante el abandono de un proceso sin avance, por más de tres meses, con el actual código. Pero la prescripción debe alegarse, siempre y cuando no haya habido notificación oficial.
8- Si el interesado se presenta personalmente al Juzgado para examinar el expediente, y NO HA SIDO NOTIFICADO, lo podrían hacer ahí mismo, y la defensa sería más dura.
Lo apropiado es enviar un escrito con las excepciones dichas, debidamente autenticado, con identificación de la parte, su firma y lugar para notificaciones, alegando que se da por notificado con ese acto, y que opone las defensas de prescripción de la obligación principal, intereses, y la defensa de caducidad de la acción. Lugar para notificaciones. Saludos.