La Sala IV declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría de los Habitantes contra los artículos 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal que permitían a los jueces imponer medidas de seguridad a los homosexuales y a los trabajadores sexuales por su sola condición o personalidad.
Con esta resolución se eliminan las palabras “homosexualismo” y “prostitución” como parte de los supuestos para la aplicación de medidas de seguridad en ambos artículos, en tanto partían de que era una condición de peligrosidad, es decir, un elemento que incide en la comisión de un acto delictivo y a su vez, era catalogada como un hábito o una costumbre que puede ser eliminada o controlada mediante un tratamiento psiquiátrico.
“Con esta resolución la Sala Constitucional está solventando un resabio jurídico que arrastró por décadas nuestra legislación; y que nos acerca cada vez más a un verdadero reconocimiento de los derechos humanos de estas poblaciones”, dijo esta mañana la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.