Declaración con EE.UU. abre debate legal en Costa Rica

Especialistas analizan su alcance legal

La participación de Costa Rica en iniciativas de seguridad de Estados Unidos contra el narcotráfico generó una serie de debates sobre si estas medidas van en contra de la legislación del país, incluyendo su Constitución Política.

Actualmente existen al menos dos recursos por inconstitucionalidad presentados ante la Sala IV contra la declaración que suscribió el ministro de Seguridad, Mario Zamora, el 5 de marzo, y por la participación del presidente Rodrigo Chaves en la Cumbre Escudo de las Américas convocada por el presidente Donald Trump el 7 de este mismo mes.

La “Declaración Conjunta de Seguridad”, de la Conferencia de las Américas contra los Carteles —firmada por Zamora— establece en cuatro puntos la intención de Estados Unidos, Costa Rica y otros 15 países de ampliar la cooperación para fortalecer la seguridad en el hemisferio y unirse a una coalición para combatir el narcoterrorismo.

“Es una declaración”

A consideración de especialistas consultados, debido a que lo firmado por Zamora se trata de una “declaración” y no de un tratado, no es vinculante para el país. Es decir, no genera compromisos a nivel del derecho internacional que puedan reclamársele a Costa Rica.

“No son un instrumento por el que se crea una obligación conjunta de los países. Si fuera una convención, tratado o pacto regido por el derecho internacional, debe ir a la Asamblea Legislativa para ser aprobado y posteriormente se ratifica por el Poder Ejecutivo”, dijo el abogado constitucionalista Fabián Volio. 

A criterio de Volio, para que se convierta en un instrumento vinculante, todos los países signatarios tendrían que considerar la declaración como obligatoria.

“Pero ni siquiera así sería el caso aquí, porque el propio texto no permite considerarlo vinculante, aunque se quisiera hacerlo”, añadió.

Analistas no la valoran positivamente

No obstante, hay sectores y generadores de opinión que consideran que la medida no es característica de la tradición pacifista y neutral de Costa Rica.

“Es una decisión muy arriesgada que toma el presidente Chaves y de la que hace parte a la presidente electa doña Laura Fernández, teniendo en cuenta que Costa Rica tiene prohibiciones desde nuestra Carta Magna de 1948 para ser parte de cualquier tipo de iniciativa de carácter militar”, señaló la politóloga Cecilia Cortés.

El artículo 12 de la Constitución Política establece que el ejército está proscrito, pero que solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares. Además, este artículo dicta que, en ese caso, “no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.

En cambio, los artículos 7 y 121 de la Carta Magna señalan que los tratados públicos referentes a la integridad territorial o a la organización política del país requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa.

“Aquí no estamos hablando de la ejecución de un tratado internacional, porque sabemos muy bien que un tratado internacional con las características que establece el artículo 7 de la Constitución Política indudablemente tiene que pasar por la Asamblea Legislativa”, dijo Fabián Silva, abogado constitucionalista.

Carlos Torres

Especialista en seguridad

“La coordinación con entes militares en el pasado Costa Rica la ha tenido. El país ha coordinado constantemente en diferentes foros de seguridad en temas de defensa y en temas militares con una policía civilista, específicamente representada por el Ministerio de Seguridad Pública”.