Parte III
Finalmente, y llegados al último artículo, en donde se ha demostrado la constante influencia de otras lenguas en lo laboral e incluso hechos de la historia épica, resulta oportuno mencionar -dentro de las nuevas modalidades de hacer y realizar el trabajo- al “freelance”, es decir, personas trabajadoras, sin interés de depender de un solo patrono, sino que son trabajadores independientes de proyectos que por lo general desempeñan estos sin fiscalización inmediata, pudiendo hacerlos desde cualquier parte del mundo (deslocalizados), merced a la introducción de la internet, la inteligencia artificial y la robótica.
El “home office” o teletrabajo, sobredimensionado a partir de la pandemia de covid-19, en donde desde las casas o “coworking” (espacios compartidos) se puede laborar y ser más eficientes que tener que trasladarse a un centro de trabajo tradicional, con lo que significa en pérdida de tiempo y recursos múltiples. La “gig economy” consiste en laborar desde plataformas, merced al posicionamiento tecnológico, con lo cual, dentro del desarrollo del desempeño, se dan los fenómenos denominados “Stock Options Plans”, que consiste en posibilitar la incorporación como accionista -en condiciones especiales- a los directores, gerentes o empleados de la empresa, con el objetivo fundamental de que se permanezca con valor agregado en el trabajo, al sentirse parte de esta (que, dicho sea de paso, a modo general no forman parte salarial, según DAJ-AE-032-12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). El “early friday” (salir temprano los viernes, como modo de compensación laboral), el “coffee badging”, protesta a la presencialidad en los centros de trabajos, en donde se llega a tomar café para hacer actividad social y después aislarse, para trabajar de manera telemática, evitando la interacción social y/o la práctica llamada en inglés “Bring your own device” (BYOD), es decir, llevar los propios dispositivos al trabajo por parte de los trabajadores, como son los teléfonos móviles, tabletas electrónicas, portátiles, etc. Esto fue, en cierta medida pensado, dentro de la legislación laboral patria, desde los años 40, por cuanto se dejó como norma general que le correspondería a la parte patronal, dentro de sus obligaciones laborales, el dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, “siempre que no permitiera” que las personas trabajadoras, usaran las propias, es decir, se previó dicha opción (art. 69 inc. d del Código de Trabajo).
También está el principio “In dubio pro operario”, que aplica en el país, en el ámbito procesal del derecho laboral, es decir que, en caso de duda, se beneficia a la persona trabajadora.
Porque, a modo de conclusión, estar informados y ser conocedores nos hace más libres y preparados en la toma de cualquier decisión que realicemos dentro del diario quehacer laboral.
*Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Miembro del Colegio de Abogados y Abogadas