La familia costarricense ha variado significativamente, hemos pasado de familias constituidas por más de ocho hijos, a familias de dos o tres miembros. Sea nuestro modelo cada vez es más pequeño.
Otro personaje que ha aparecido en nuestras familias son las mascotas, quienes se integran como parte esencial de nuestras relaciones, compartimos viajes con estos, fiestas, están presentes en fotografías, incluso hay quienes los llaman “perrihijos” en el caso de los perros. Aunque debo aclarar, que esto también incluye gatos, tortugas, conejos, entre otros.
¿Qué sucede con la custodia de las mascotas si termina la relación de pareja?
¿Quién se hará cargo de la mascota y por qué es que se hará cargo? y ese hacerse cargo, ¿qué implica?
Aquí da inicio una discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales y su protección, pero a la vez surgen otros elementos, por ejemplo, si se trata de animales de compañía o bien animales de asistencia en el caso de personas con alguna discapacidad.
Costa Rica no cuenta con una normativa sobre esta materia, me refiero directamente a la custodia de las mascotas, pero es evidente la creciente posibilidad de resolver conflictos en este sentido.
Para valorar quién debe de “guardar” la mascota, podríamos considerar los siguientes factores:
1. Determinar si hay un cuidador real de la mascota y quién tiene el espacio físico idóneo para que viva el animal.
2. Los factores económicos para los cuidados del animal e incluso quién realmente tiene el tiempo para velar por su bienestar.
3. Otro punto de primordial importancia es que, en caso de existir menores de edad, normalmente se generan vínculos con las mascotas que son de especial atención al momento de decidir estos puntos.
Europa es quizás quienes han marcado total tendencia jurídica en el campo de la custodia de mascotas en el divorcio. Incluso se han dictado leyes que eliminan el concepto de cosas en relación a los animales, y los declaran seres “sintientes”, por ejemplo, en España.
Costa Rica, cuenta con la Ley de Bienestar de los Animales, que en el capítulo II nos indica las condiciones básicas de los animales, pero son en términos físicos y no de forma directa como seres sensibles o bien con emociones. En el ARTICULO 7.- Trato a los animales mascota, dice: Los dueños de animales mascota están obligados a garantizarles condiciones vitales básicas.
En resumen, pronto estaremos atendiendo en Tribunales la custodia de mascotas, e incluso al momento de escribir estas líneas puede ser que ya tengamos algunos casos en trámite o bien con sentencia, pero también debemos evidenciar que estamos ante un camino que al menos jurídicamente como país no ha sido ampliamente transitado. La experiencia jurídica y las sentencias irán aclarando los nublados del día.
*Defensorías Sociales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica