Consulta: Tengo varias deudas que ya no puedo solventar, he buscado ayuda y nadie me la ha podido dar, recibo a la quincena ¢38 mil de salario y tengo una hija, además, soy la única fuente de ingresos en mi familia.
¿Qué puedo hacer en este caso, ya que mandé una carta a mi trabajo hecha por una licenciada para que me quiten las deducciones de planilla y no quisieron? Necesito me de orientación.
Respuesta: Bajo el principio de las actuaciones de buena fe en una relación de trabajo, cualquier discrepancia o reclamo se debe resolver entre el trabajador y el patrono, directamente. El agotamiento de la vía del diálogo, algo parecido al agotamiento de la vía administrativa \”privada\”, es un elemento primario de la resolución de conflictos.
Esto debe hacerse por escrito, con copia de recibido, para tener prueba de lo actuado.
Si esto no funciona, dos vías se abren: una nueva opción de tipo administrativo y voluntario, mediante la intervención de la Inspección General del Ministerio de Trabajo, o una acción judicial en reclamo del pago del salario correspondiente. La única deducción legal por deuda está definida por el artículo 172 del Código de Trabajo. Las deducciones por autorización de deducción, según el artículo 174 del mismo Código, nunca pueden superar una octava parte del salario aquellos que no superen 3 veces el salario mínimo inferior, y una cuarta parte para los que estén por encima de esa tabla.
Llegada la queja al Ministerio de Trabajo, y comprobado el rebajo por encima de lo permitido por ley, se le impondrá una multa al patrono, al propio tiempo que se le prevendrá para que se abstenga de nuevas retenciones abusivas, o cualquier clase de castigo, amenaza o despido.
Si escoge la vía judicial, la comparecencia del patrono deja de ser voluntaria y debe someterse al proceso hasta conciliación o sentencia.