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“JUSTICIA CONTRA JUSTICIA”. ¡Un título que llama la atención! Son tres palabras que van más allá de su significado lingüístico y legal. Son tres palabras que dan origen a un libro, a un profundo análisis de un proceso judicial dado en nuestro país. Profundo, porque el análisis que hace el Doctor Miguel Acuña Valerio lo ubica en la historia judicial de Costa Rica, relacionándolo, además, con juicios de la historia universal; es decir, el autor historiza el caso, como también lo hizo en el pasado con personajes como Jorge Volio, al escribir el libro “Jorge Volio, el tribuno de la plebe” y sobre los hechos del 48, con su obra “El 48”, en este caso, luego de amplias entrevistas con los principales actores de esa época, la mayoría fallecidos.
Ciento cuarenta y cuatro páginas distribuidas en veinte temas, todos con un desarrollo que va desnudando argumentos, irregularidades y posiciones de quienes desempeñaron el papel de acusadores y actuaron sin observar, y más bien violentando, fundamentales derechos humanos consignados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, y ejerciendo una persecución inquisidora por supuestos actos de corrupción agravada, la que al final no es demostrada, porque, además, nunca existió la cacareada organización mafiosa internacional. En esta obra, el autor desviste analíticamente, y con absoluta claridad, la realidad de lo ocurrido y deja en el lector la oportunidad de comparar, formarse su propio criterio y llegar a conclusiones. Y, en unas de sus líneas, expresa: “Ante todo doy fe de que todas las irregularidades y abusos aquí expresados son reales”.
De los veinte temas, he seleccionado siete, para comentarlos brevemente por considerarlos de capital importancia.
El Tema 2, DE LA CIMA DEL PODER A LA SIMA DE LA IMPOTENCIA. Aquí el autor nos introduce dos parónimos “cima y sima” y nos habla de la impotencia de quien es juzgado, señalando cómo su dignidad social, luego de haber cumplido fielmente con los artículos 139 y 140 de la Constitución Política y la moral pública, es detenido ilegalmente, ultrajado y encerrado en una perrera, en la que lo trasladan a altas velocidades a la Reforma, poniendo en alto riesgo su salud, en violación al artículo 37 constitucional: “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito…”.
En el Tema 6, “CRISIS MORAL: UNA AMENAZA COMÚN”, el autor expresa su justificada preocupación por la visible indiferencia ante la pérdida de valores fundamentales de justicia, dignidad y libertad, y la intromisión de la política en el Poder Judicial, todo lo cual parece derivarse de ese adormecimiento que se vive a fuerza de tanta falsedad, repetición y engaño. Sobre este tema, el autor escribe: “Mientras la amenaza común permanezca, existirá el peligro de muerte política, con el riesgo de que el país pierda la voluntad de vivir en libertad, al descubrir que nuestro equilibrio democrático está hecho de ignorancia e incapacidad, al servicio de quienes usufructúan de la domesticación…”.
El Tema 7, “EVASIÓN”, es desarrollado con base en el código natural que protege la vida: defensa, ataque, huida. Un sistema de alarma cerebral que advierte sobre los peligros inminentes.
Es así como la persona decide defenderse, atacar o huir. Y, en el caso judicial del que se ocupa el libro que comento, es claro que el expresidente Calderón decidió confiar de buena fe en el Estado de Derecho, en el Poder Judicial, en la honorabilidad del Tribunal y, por ello, defenderse, expresándole al autor “Ha sido invariable mi línea de conducta de creer en la justicia constitucional y, además, no quería que al ausentarme se creyera que había cometido el delito de que se me acusaba. Pensé de buena fe…”. Obviamente, el Expresidente no imaginaba que se iba a enfrentar a una AGENDA, cuyo fúnebre objetivo era sacarlo de la política nacional y dañar su honor, su limpia trayectoria profesional y política, su indiscutible liderazgo nacional. El expresidente Calderón dio valientemente la cara, mientras otro Expresidente no puso la suya.
En el Tema 11, sorprende el análisis del escritor sobre el entorno vivido por EL TESTIGO DE LA CORONA, cuya declaración tiene valor investigativo y no de prueba y, sin embargo, finalmente, es fundamento de la condena impuesta al expresidente Calderón, a pesar de que fue extemporánea y producto de una negociación para obtener beneficios.
Es el mismo Testigo de la Corona quien manifiesta públicamente que: “No llegue a un arreglo con la Fiscalía hasta que no se me garantizara una pena de 4 años”, (Revista PROA, 6/12/2009). El autor, en este capítulo, analiza aspectos como la necesaria intervención de un juez, para evitar falsos testimonios, luego de la negociación del imputado con el Fiscal; la moralidad de la figura del Testigo de la Corona; el concepto originario de esta figura y las limitaciones para recurrir a ella, así como la inobservancia inicial del artículo 22 del Código Procesal Penal. Se afirma, en la obra que comento, que “La verdad de un arrepentido de última hora es sospechosa especialmente cuando coincide en la tesis que desea probar el Fiscal…”. La declaración de marras se da luego de que en varias ocasiones había declarado en dirección contraria, lo cual alimenta la sospecha de falsedad. (Continúa)