CONSULTA: Leyendo su sección en DIARIO EXTRA sobre la imposibilidad de embargar pensiones, le consultó entonces por qué a veces embargan las cuentas bancarias donde las depositan. Según entiendo, para librarse de ello tienen que depositarlas en el Banco Popular, único banco que por ley está protegido contra embargos, a menos que sean por pensión alimenticia,
RESPUESTA: Desde el año 2011, si mal no recuerdo, hubo un pronunciamiento supremo del Consejo Superior del Poder Judicial, que se publicó en el Boletín Judicial, (órgano oficial del Poder Judicial) por el que comunicó a todos los tribunales que las cuentas donde se depositan pensiones o salarios, son inembargables. El único cuidado que se debe tener es que la cuenta debe contar con la leyenda de que su objeto es recibir el pago de salarios y pensiones. Lo de salarios tiene importancia, porque un embargo implicaría que se embargaría todo el capital que esté en la cuenta, lo que se brincaría con garrocha el artículo 172 del Código de Trabajo, pues se ignorarían los porcentajes permitidos en ese artículo. El banco sería responsable de devolver esos dineros porque actuó en contra de una instrucción judicial de estricto cumplimiento, publicado en un periódico que los departamentos legales de los bancos deben tener pegado en un lugar visible, para no joder a sus clientes pensionados o asalariados. Este documento puede ser solicitado al Consejo Superior, y hacerlo valer, obligando al banco de devolver todo lo retenido, por desobedientes, porque es una orden judicial. Una llamada a la Secretaría de la Corte, explicando el documento buscado, generalmente tiene resultado, porque la mayoría de sus colaboradores le buscan el documento y hasta se lo envían a su correo.