CONSULTA: Licenciado, tengo seis años de separado de mi esposa, incluso ya presenté una demanda por separación de hecho o judicial.
Cuando le notificaron a mi esposa, exige que se le otorgue derecho a la mitad de los bienes que adquirí cuando vivía solo. Estimo que los bienes gananciales son aquellos que se adquieren con el esfuerzo mutuo, aunque la doña esté en la casa. Pero quiero saber qué dice la ley al respecto, no lo considero justo, porque yo que me quebré el espinazo trabajando solo, mientras ella se divertía en bailes. Gracias.
RESPUESTA: El artículo 50 del Código de Familia dispone con toda claridad que los bienes adquiridos durante la separación de hecho, o los hereditarios o los provenientes de una lotería, NO SON GANANCIALES.
Así lo determina dicho artículo en los incisos sétimo y octavo del Código de Familia. Por lo tanto, usted debe presentar su defensa probando con testigos la separación, aunque basta la sentencia, pero demostrar que no son bienes gananciales porque se adquirieron por usted en separación de hecho judicialmente declarada.