¿Cuál debo cancelar primero?

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) recibe constantes llamadas de personas solicitando asesoría sobre la mejor forma de poner en orden sus finanzas. Es común que los consumidores adquieran deudas de distintas entidades: bancos, financieras y cooperativas, entre otras, por lo que, ante la falta de pago en una, usualmente se presenta incumplimiento en las […]

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La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) recibe constantes llamadas de personas solicitando asesoría sobre la mejor forma de poner en orden sus finanzas. Es común que los consumidores adquieran deudas de distintas entidades: bancos, financieras y cooperativas, entre otras, por lo que, ante la falta de pago en una, usualmente se presenta incumplimiento en las demás.

Lo primero que debe aclararse es que no existe una fórmula mágica que aplique para todos por igual. Siempre cada situación presenta características particulares. Las siguientes líneas tienen como objetivo aclarar algunas dudas constantes a fin de que cada persona pueda tomar una decisión.

1. Acérquese a sus acreedores y busque una solución. Si usted tiene más de una deuda, es importante que se acerque a sus acreedores y exponga el problema que está enfrentando. Existen muchas entidades que están dispuestas a llegar a un arreglo con usted, sin embargo, antes de comprometerse, debe estar seguro que puede asumir el nuevo compromiso, pues si falla una vez más, perderá total credibilidad y se cerrará las puertas a futuro.

2. Si llega a un acuerdo, asegúrese de que quede por escrito. Lamentablemente, hemos escuchado muchas historias de personas que llegan a un acuerdo con su acreedor vía telefónica o de manera verbal y, después de algún tiempo, reciben llamadas indicando que esa persona ya no labora para la empresa o que no tienen constancia de ese acuerdo y les exigen el pago inmediato de una suma de dinero bajo amenaza de remitirlos a cobro judicial. Si bien este tipo de prácticas son absolutamente ilegales, es mejor que usted sea precavido y exija que el nuevo acuerdo quede por escrito. Puede ser un correo electrónico, pero debe asegurarse de tener un respaldo a futuro.

3. Revise bien lo que le están cobrando. Como consumidor, usted tiene derecho, amparado por la ley número 7472, de exigir un desglose completo y detallado de lo que le están cobrando: principal, intereses y comisiones. De igual forma, dicha ley lo ampara para exigir que le entreguen una copia del contrato a efectos de que usted pueda comparar lo que le están cobrando con lo que indica el documento. Cualquier cobro, recargo o, en general, cualquier suma de dinero que no esté expresamente indicada en el contrato o cuyos montos sean distintos, son improcedentes. Tampoco son permitidas las modificaciones o \”actualizaciones\” de precios por parte del acreedor, dado que, para ser efectivas, requirieron que usted las aceptara expresamente y con anterioridad. De todos modos, la Ley del Consumidor (7472) prohíbe expresamente que el acreedor pueda modificar el contrato por sí mismo, por lo que cualquier cláusula del contrato que disponga dicha facultad, es absolutamente nula.

En nuestra próxima columna, seguiremos abordando este tema, no sin antes recordarles que pueden utilizar nuestra aplicación telefónica \”Banca Amigable\”, disponible en las tiendas de Google App y Apple Store, para hacernos llegar sus consultas o denuncias.